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Sujeto arriesga 5 años de cárcel por violar a ex pareja

Sujeto arriesga 5 años de cárcel por violar a ex pareja


TRIBUNAL2
El día 8 de enero del año 2015 en horas de la tarde, el imputado Julio Ricardo Francisco Ríos Ruiz viajó desde Porvenir hasta la ciudad de Punta Arenas con la finalidad de juntarse con la víctima de iniciales G.S.A.M., pese a que sobre él existía una prohibición de acercamiento a ella decretada como medida cautelar en causa seguida por delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar decretados en audiencia de formalización de fecha 30 de diciembre del año 2014, ante el Juzgado de Letras y Garantías de Porvenir, medida cautelar que a esa fecha se encontraba vigente.

Fue así, que llegado a Punta Arenas comienza a comunicarse con la víctima para juntarse con ella, manifestándole a ésta que si no se juntaban y hablaban sería peor y que iría hasta su casa. Es por ello que la víctima accede a juntarse con el imputado que la lleva hasta el lugar en que se alojaba correspondiente al Hotel Colón ubicado en avenida Colón Nº243  de esta ciudad, ingresando ambos hasta una habitación ubicada en el cuarto piso, lugar en que el imputado cerró la puerta comportándose de manera agresiva y violenta, exigiendo a la víctima que se desvistiera para luego obligarla a arrodillarse frente a él y exigirle que le pidiera perdón por no haber querido estar antes con él, mientras el imputado revisaba el teléfono celular de la víctima para borrar los mensajes enviados.

Acto seguido se produce un forcejeo entre ambos cuando el imputado arroja a la víctima a la cama para luego presionar su cuello con manos y piernas, insultándola, amenazándola con quitarle los ojos con un cuchillo si miraba para el lado, tras lo cual la deja, tomándola luego nuevamente del cuello, intentando la víctima calmarlo, contexto en el cual el imputado le exige tener relaciones sexuales accediéndola carnalmente vía vaginal, acceso que pudo lograr toda vez que la víctima se encontraba intimidada, atendido los insultos, amenazas y agresiones previas desplegadas por el imputado en el momento.

Finalmente ambos salen del lugar, logrando la víctima luego denunciar lo sucedido. A consecuencia de la dinámica de agresión sexual descrita la víctima resultó con lesiones consistente en lesión mucosa oral izquierda por mordedura, eritema en zona cervical y esternal, equimosis en hombro izquierdo, axilas y glúteos, equimosis en zona lumbar izquierda, rasmilladuras en tórax y eritemas en paredes vaginales, lesiones de carácter menos graves.

 

PENA APLICABLE:

El Ministerio Público, considerando la pena asignada por la ley a los delitos, la participación en calidad de autor atribuida al acusado, la naturaleza jurídica de los ilícitos, el grado de desarrollo alcanzado por éstos, solicita se aplique al acusado Julio Ricardo Francisco Ríos Ruiz, las siguientes penas:

1.- Por el delito de Desacato en grado de desarrollo consumado se imponga la pena de 541  DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas.

2.- Por el delito de Violación se imponga la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA  DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa. Asimismo, procede se aplique en ambos casos, las penas accesorias especiales de la ley 20.066.- consistentes en la prohibición absoluta de acercamiento a la persona de la víctima, a su domicilio y a su lugar de trabajo por el tiempo correspondiente.