Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas rechaza parcialmente demanda contra concesionaria de la Zona Franca
El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas rechazó –el viernes 7 de abril– parcialmente la demanda presentada por usuarios de la Zona Franca, en contra de la concesionaria del recinto; desestimó la demanda interpuesta por la Cámara Franca A.G. por no tener representación judicial de sus asociados; y rechazó la acción legal presentada en contra de la Intendencia de Magallanes, debido a que el Gobierno Regional no cuenta con personalidad jurídica.
En la resolución (causa rol 2303-2014), el magistrado Guillermo Cádiz Vatcky rechazó parcialmente la demanda interpuesta por Comercial MAM Y MAM Ltda., Sandy Point Importadora y Exportadora Ltda, Sociedad Importadora y Comercial J. Bórquez y Compañía Ltda., Inversiones Las Arenas Ltda., Transbordadora Austral Broom S.A. y Jordan S.A., usuarios de la Zona Franca que solicitaban que el cobro de tarifas se rigiera por el sistema establecido en las bases de licitación del contrato celebrado entre la concesionaria y el Estado.
Los demandantes impugnaron artículos del último reglamento interno de operación (RIO), dictado en 2012 por la concesionaria, y actos administrativos dictados respecto a dicho reglamento por la Intendencia Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.
“Examinadas tanto las bases de licitación como el contrato de concesión, forzoso resulta concluir que en ellos no se consigna un sistema tarifario, en el sentido planteado por los demandantes -con tarifas preestablecidas. (…) No es posible compartir su interpretación, en el sentido de estimar que las tarifas que deberían regir para todos los usuarios de la Zona Franca, sin distinción, fuesen aquellas correspondientes a los usuarios que tengan contratos vigentes con la antigua concesionaria al entrar en vigencia la concesión actual y que, en consecuencia, dichas tarifas deberán regir por 10 años a partir de entonces, con las únicas salvedades de que sólo a los usuarios nuevos se les podrá aplicar la reajustabilidad contemplada en el último contrato de concesión trimestral según IPC (Índice de Precios al Consumidor) para las tarifas en pesos, y conforme a la variación del USPPI (U.S. Principal Party in Interest) para aquellas en dólares- y de que las tarifas por servicios nuevos no ofrecidos por la anterior– concesionaria- serán aplicables a todos los usuarios por igual”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Para despejar cualquier posible duda, el tribunal estima que, conforme a dichos instrumentos, la concesionaria SRI está facultada para fijar y modificar las tarifas que cobra a los usuarios por las rentas y servicios que presta, precisamente a través del Reglamento Interno Operacional (…) Dentro de la Explotación de Zona Franca, se consagra el deber del concesionario de actualizar su RIO, previa información a la Intendencia Regional, el deber de fijar, cobrar y percibir las tarifas, precios o remuneraciones por cualquier servicio autorizado en la Zona Franca, de acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios, el deber de fijar, cobrar y percibir las rentas de arrendamiento de todo bien o servicio, de acuerdo con los mismos contratos y, finalmente, el deber de fijar, sin discriminación alguna ante iguales servicios y distintos usuarios ó el tarifado y precios a cobrar en la Zona Franca”.
Asimismo, el tribunal declaró nulos los artículos impugnados del reglamento interno de operación (RIO), por considerar que en ellos Sociedad de Rentas Inmobiliarias vulneró el principio de no discriminación tarifaria, las bases de licitación y el contrato de concesión.
Por lo tanto, el tribunal magallánico resolvió que:
“SE RECHAZA la demanda de fojas 1 y siguientes, en la parte que pide que el tribunal declare que el sistema tarifario que debe regir la Zona Franca de Punta Arenas es aquel establecido en sus Bases de Licitación, de acuerdo a lo razonado en el fundamento Décimo Cuarto;
SE RECHAZA, asimismo, la referida demanda, en la parte que pide que el tribunal declare la inexistencia de los artículos 121 inciso 1°, 125 y 126 del Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Punta Arenas, según lo consignado en el considerando Décimo Quinto;
SE RECHAZA la misma demanda, en la parte que pide, subsidiariamente, que el tribunal declare la nulidad absoluta de los artículos indicados en la decisión que antecede, conforme lo razonado en el basamento Décimo Sexto
SE RECHAZA también dicha demanda, en la parte que pide, subsidiariamente, que el tribunal declare la inoponibilidad de los mismos artículos señalados en la decisión IV -que antecede- tanto a los seis usuarios demandantes- como a aquellos asociados a Cámara Franca A.G., acorde lo establecido en el fundamento Décimo Séptimo;
SE RECHAZA la demanda de fojas 1 y siguientes, en cuanto pide que el tribunal declare que la Sociedad de Rentas Inmobiliarias carece de todo derecho para alzar libremente las tarifas estipuladas en el contrato de concesión y para cambiar, alterar o modificar arbitrariamente y sin regulación alguna, los niveles o valores tarifarios que cobra a sus usuarios, de conformidad con lo concluido en el considerando Décimo Octavo;
SE ACOGE la demanda de fojas 1 y siguientes, sólo en cuanto, según lo explicado en los basamentos Décimo Noveno a Vigésimo Primero:
- A) SE DECLARA que la demandada Sociedad de Rentas Inmobiliarias carece de derecho para fijar tarifas diferentes y discriminatorias ante iguales servicios y distintos usuarios; y
- B) SE DECLARA que los artículos 121 inciso primero y 125 (la frase que va a continuación del punto y coma del inciso primero que pasa a ser un punto aparte; las tarifas establecidas en sus numerales 3.1 y 4.3; y todas las tarifas fijadas en Unidades de Fomento) del Reglamento Interno Operacional 2012 de la Zona Franca de Punta Arenas son contrarios a derecho; y
En consecuencia, SON NULOS ABSOLUTAMENTE, por objeto ilícito, el artículo 68 (el párrafo que va a continuación del punto seguido de su numeral 2.- Marco Tarifario, que pasa a ser punto final), el artículo 121 (su inciso primero) y el artículo 125 (la frase que va a continuación del punto y coma del inciso primero que pasa a ser un punto aparte; las tarifas establecidas en sus numerales 3.1 y 4.3; y todas las tarifas fijadas en Unidades de Fomento) del Reglamento Interno Operacional 2012 de la Zona Franca de Punta Arenas, lo que se declara de oficio, por aparecer de manifiesto en dicho instrumento, todo, según los fundamentos explicitados en el fundamento Vigésimo Primero”.

