Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección interpuesto por pediatra por traslado a Magallanes

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy -lunes 9 de mayo- la acción cautelar presentada por una pediatra en contra del Servicio de Salud Magallanes, cuya especialización fue costeada íntegramente por dicho servicio, que rechazó su solicitud de cumplir con el compromiso contractual en la Región Metropolitana, disponiendo que preste servicios en el Hospital Clínico de Magallanes.
En fallo unánime (causa rol 313-2016), el tribunal de alzada –integrado por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y el fiscal judicial Fabio Jordán Díaz– desestimó la acción cautelar interpuesta por la profesional, por considerar que la resolución impugnada, dictada por la directora del Servicio de Salud de Magallanes, el 9 de marzo de 2016, en la que rechaza la petición de cumplimiento de compromiso de desempeño en un servicio de salud distinto del obligado no es ni ilegal ni arbitrario.
«Dicho lo anterior, corresponderá en primer término analizar si la situación manifestada por la profesional peticionaria, se corresponde con la normativa de excepción aplicable al caso, la cual establece la posibilidad de elevar una solicitud para cumplir el periodo asistencial en un establecimiento distinto a aquel en el cual se encuentra obligada, fundada en razones de salud en la persona del profesional o de familiares directos, fehacientemente acreditadas, cuyos tratamientos requieran del cambio o se vean facilitados por el mismo”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «“Si bien es cierto doña Ruth Helena Seguel Cartes según consta del certificado de fs. 8 presenta un trastorno depresivo grave reactivo a trauma ambiental reciente, la necesidad de contar con una red de apoyo es una recomendación que no es imprescindible para superar el impedimento de salud mental que la aqueja y que le impida desarrollar su tratamiento médico en esta ciudad, consistente en psicoterapia y tratamiento farmacológico, compartiendo de esta forma estos sentenciadores los razonamiento que en igual sentido hizo la recurrida. Siendo del caso además agregar que la falta de racionalidad del acto recurrido fundada en que existiría el indudable riesgo de exponer a la población de Magallanes a la atención médica de un profesional que no se encontraría en óptimas condiciones, debido a su falta de terapia, ello no es efectivo, puesto que en esta región se cuenta con profesionales idóneos para cumplir con el tratamiento que le fuera indicado y si hubiese una imposibilidad de trabajar causada por su enfermedad, ésta se presentaría tanto en la ciudad de Santiago como en Punta Arenas. Que además cabe agregar que frente a la oportunidad que la recurrida le ofreció a doña Ruth Helena Seguel Cartes respecto a que hiciera una subespecialidad en oncología, aquella no esgrimió para rechazarla razones de salud, sino económicas y de su propia conveniencia”.
Asimismo -continúa- “(…) es útil establecer que es un hecho notorio que en esta ciudad existe carencia de especialistas, lo que ha llevado a movilizaciones de la ciudadanía, problema respecto del cual la autoridad de salud se encuentra obligada a solucionar y debe, en sus decisiones tender a la disminución de brecha y ajustarse a la legalidad vigente”.
La resolución concluye que al no existir «un acto arbitrario e ilegal proveniente del actuar de la recurrida, se hace innecesario entrar a analizar una posible vulneración de garantías constitucionales, y en consecuencia el presente recurso de protección será rechazado”.