Corte de Punta Arenas rechaza recursos de nulidad y confirma penas efectivas para autores del delito frustrado de homicidio calificado

Corte de Punta Arenas rechaza recursos de nulidad y confirma penas efectivas para autores del delito frustrado de homicidio calificado

hermanos peñalolenLa Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó –el sábado 7 de mayo recién pasado– los recursos de nulidad presentado por las defensas de los hermanos Julio Antonio y Jaime Esteban Saavedra Calderón, condenados a las penas efectivas de 11 años y 10 años y un día de presidio; y de Andrés Sebastián Henríquez Ojeda, condenado a 11 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio calificado de Luis Alejandro Hernández Nenen. Ilícito perpetrado en mayo de 2015, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 50-2016), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Víctor Stenger Larenas, María Isabel San Martín Morales y el fiscal judicial Fabio Jordán Díaz–desestimó la solicitud de declarar la nulidad del juicio y dictar sentencia de reemplazo a la dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, el 14 de marzo pasado.

El fallo sostiene que “la circunstancia agravante de la ‘alevosía’ que merece el reparo del recurrente, definida en el artículo 12 N° 1 del Código Penal, se establece acertadamente por el tribunal del grado cuando determina el actuar sobre seguro de los acusados por cuanto lo golpearon cuando ya estaba en el suelo, sin que la víctima pudiera oponer resistencia debido a la posición en que se encontraba. Se debe tener presente además, que el ataque es en la madrugada, en un lugar obscuro, tres atacaban con golpes de pie, uno propinó golpes de palo”.

“(…) Por estas consideraciones y por los fundamentos del capítulo vigésimo sexto del fallo que se revisa, debe ser rechazada esta causa de invalidación por cuanto ningún cuestionamiento cabe formular, ya que la resolución que se impugna se ha dictado conforme a la correcta aplicación e interpretación de la circunstancia agravante”, agrega la sentencia.

Según el fallo en alzada, el tribunal de primera instancia “apreció la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, haciéndose cargo de toda la prueba rendida, fundamentando el fallo de manera tal que permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que ha llegado la sentencia, estableciendo de acuerdo a derecho, en el capítulo vigésimo quinto los hechos, por medio de los cuales condena a los recurrentes por el delito de homicidio calificado en grado de frustrado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal, cometido en Punta Arenas el 27 de mayo de 2015”.