Nuevos Beneficios Tributarios para las Empresas en Zona Franca

Las Leyes N° 20.780 y N° 20.899 sobre reforma tributaria y simplificación de la misma, introdujeron una serie de modificaciones a nuestro sistema impositivo, vigentes a partir del 1º de enero de 2017, las cuales han sido recientemente interpretadas por el SII mediante la Circular Nº 49 de fecha 14 de julio de 2016.
Cabe destacar que esta reforma, si bien modificó el artículo 23 del DFL Nº341 (Ley de Zona Franca), no alteró las franquicias tributarias para los contribuyentes de zona franca. Vale decir, no se ven afectadas la exención de IVA (19%), para las operaciones que se realicen dentro del recinto y zona franca; ni la exención del Impuesto de Primera Categoría, por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros.
Sin embargo, se estableció por parte del ejecutivo y el legislador, un beneficio adicional, que se aplicará a los propietarios, comuneros, socios o accionistas de las empresas usuarias de la Zona Franca que sean contribuyentes de impuestos finales, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
Ellos, a partir de la entrada en vigencia de la norma (enero de 2017), tendrán un crédito contra el Global Complementario o Adicional, del 50% por las rentas que habrían resultado afectas al Impuesto de Primera Categoría, considerando como si éstas hubiesen estado efectivamente afectas. Para obtenerlo, la sociedad deberá optar por el sistema de renta atribuida (Art. 14 A) o régimen simplificado (14 ter), para lo cual es requisito que sus socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales. Cabe destacar que alrededor de un 90% de las empresas de Zona Franca podrían calificar para el régimen simplificado del 14 ter, pues tienen una facturación anual promedio inferior a las UF 50.000.
Por otra parte, los usuarios de zona franca que adopten el sistema parcialmente integrado dispuesto en el Artículo 14 B de la Ley de Impuesto a la Renta, igualmente se encontraran exentos de IVA por las operaciones que realicen dentro del recinto o zona franca. Asimismo, también estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría, siempre y cuando cumplan con la obligación de llevar contabilidad completa.
Sin embargo, al no existir atribución de rentas, los propietarios tributarán con Global Complementario o Adicional sobre la base de rentas percibidas, con tasa progresiva de hasta 35%, sin existir la restitución del crédito de Primera Categoría por encontrarse exentos de dicho impuesto, a diferencia de los contribuyentes del régimen general, quienes se afectan con una tasa máxima de 44,45%. Esto también es un efecto positivo para estos contribuyentes, bajo el régimen de Zona Franca.
“Esta nueva herramienta que el ejecutivo y el legislador le entrega a las empresas que operan dentro de Zona Franca son una clara señal de fortalecimiento de la franquicia, y sin duda se constituye en importante incentivo para promover el desarrollo de las empresas usuarias existentes y las que vendrán y así procurar el desarrollo regional”, señaló Eugenio Prieto, gerente general de Sociedad de Rentas Inmobiliaria concesionaria de Zona Franca.