Corte de Punta Arenas confirma prisión preventiva de imputados por tráfico de drogas

Corte de Punta Arenas confirma prisión preventiva de imputados por tráfico de drogas

corte-de-apelaciones-nocheLa Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy –jueves 22 de septiembre– la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, en contra de Fernando Torres Gutiérrez y Luz Adriana García Aranda, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado desde abril pasado, en Puerto Natales y Punta Arenas.

En resolución unánime (causa rol 153-2016), el tribunal de alzada –integrado por el ministro Marcos Kusanovic, el fiscal judicial Fabio Jordán y la abogada (i) Carmen González- ratificó la resolución apelada, dictada por el juez Pablo Ramos, quien ordenó el ingreso de los imputados al Centro de Detención Preventiva de Puerto Natales, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“En esta etapa preliminar del procedimiento el Sr. Juez a quo ha razonado sobre la base de la existencia de presunciones decisivas de participación de ambos apelantes en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el cual fueron formalizados”, sostiene el fallo de la Corte de Punta Arenas.

Resolución que agrega: “Que, abona lo expuesto, el antecedente concreto acreditado sin discusión relativo a la droga encontrada oculta en el domicilio donde fueron detenidos los imputados quienes en tales circunstancias son vinculados concretamente a la organización criminal conformada por varios sujetos –en su mayoría de nacionalidad colombiana- que, según se comprueba con la investigación hasta aquí realizada, se dedican a su comercialización en esta región, internándola desde el norte del país. Lo anterior sin perjuicio de haberse utilizado en la formalización el término “custodia”, para explicar conforme a los antecedentes reunidos en la investigación, que mantenían dicha sustancia ilícita bajo su poder”.

“Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos vertidos por el juez a quo, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada por el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, Pablo Ramos Abarzúa, en audiencia de catorce de septiembre del año en curso”, concluye.