Corte de Punta Arenas confirma penas efectivas por manejo en estado de ebriedad causando muerte

Corte de Punta Arenas confirma penas efectivas por manejo en estado de ebriedad causando muerte

tarumanLa Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó –el miércoles 26 de octubre– el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Aleandro Antonio Tarumán Huinao, a la pena efectiva de 5 años de presidio, como autor de los  delitos consumados de manejo en estado de ebriedad causando la muerte de Estefany Nicol Arias Painén y Camila Alejandra Vásquez Fernández; lesiones menos graves  a Sebastián Guerrero Fernández y daños a la propiedad; además, el condenado deberá purgar 3 años de presidio por no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. Ilícitos perpetrados el 22 de abril pasado, en la Ruta 9 Sur de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 154-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, José Octavio Flores (s) y la abogada (i) Carmen  González– rechazó el recurso de nulidad por estimar que el fallo recurrido se hace cargo “en forma minuciosa” de toda la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral, y la valora como lo ordena el artículo 297 del Código Procesal Penal, para el establecimiento de los hechos consignados.

“(…) carecen de relevancia las aseveraciones de la defensa, de que la causa basal del fallecimiento, y lesiones, y daños, que se atribuye en la acusación a Tarumán Huinao, habría sido presuntamente que las occisas no llevaban puestos los cinturones de seguridad, y que eventualmente serían concausas el mal diseño de la carretera, la intervención de otro vehículo, la conducción del imputado, de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y no estar atento a las condiciones del tránsito, y que también habría incidido la ebriedad de las dos víctimas fallecidas. Estas afirmaciones carecen de asidero, en cuanto a la presunta incidencia del no uso de cinturón de seguridad por las dos víctimas fatales, la supuesta intervención de otro vehículo, las anomalías en la carretera, y la eventual incidencia de la ebriedad de dichas víctimas”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Por otro lado, la defensa (…) cuestiona también el fallo del Tribunal a quo, en relación a que después de los hechos, el acusado es encontrado por la policía a más de 900 metros de distancia del sitio del suceso, y a cierta distancia de la carretera, más de 40 metros, hacia el interior, aludiendo la defensa, a que éste habría salido a buscar ayuda, en estado de shock y por miedo. Situaciones estas últimas, que son hipótesis fácticas alternativas, no acreditadas, y solo  correspondía descartarlas, como se hizo fundadamente, en la sentencia recurrida, por lo que mal se puede pretender exonerar también a Tarumán Huinao, de responsabilidad, o disminuirla, por el segundo delito”.

Por lo tanto, concluye: “Que no habiéndose configurado la causal de nulidad, en comento, el recurso no puede prosperar, y será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 297, 341, 342, 360, 361, 372, 374, 376 y 384, del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal particular don Juan José Arcos Srdanovic, en representación del acusado Aleandro Antonio Tarumán Huinao, en contra de la sentencia definitiva  pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en su causa Rit O-102-2016, con fecha diez de septiembre de dos mil dieciséis, la que no es nula, y tampoco es nulo el juicio oral, respectivo”.