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Corte de Punta Arenas acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por hurto de combustible

Corte de Punta Arenas acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por hurto de combustible

corte-de-apelaciones-nocheLa Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió ayer –el martes 22 de noviembre– el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que absolvió a Roberto Egidio Muñoz Méndez de participación, en calidad de cómplice, en el delito consumado de hurto de 15 mil litros de combustible. Ilícito perpetrado entre enero de 2013 y octubre de 2014, en Puerto Natales.

En fallo unánime (causa rol 185-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marcos Kusanovic, el fiscal judicial Fabio Jordán y la abogada (i) Carmen González– acogió la solicitud de la querellante particular y víctima del ilícito, la empresa “Salmones Magallanes”, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado.

De la lectura de la sentencia “es posible constatar que en relación a la participación del imputado como cómplice en el hurto de combustible, en la prueba testimonial consistente en la declaración del autor del mismo delito David García Arriagada, éste imputa repetidamente a Roberto Muñoz Méndez un grado de participación cuando refiere que “por fuera del trabajo le entregó unas diez veces combustible”, luego “reiterada la pregunta, afirma que el combustible entregado a Muñoz era para él. Unas diez veces. Muñoz tiene embarcaciones, vehículos, se mueven con combustibles. Esa entrega era para ayudarlo porque era su amigo”, también agrega que el valor de este combustible correspondía al cálculo que hizo el tribunal de aproximadamente $15.000.000, y que Muñoz sabía lo que estaba pasando, reiterando que recibió quince mil litros de combustible”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “Como puede advertirse de estos dichos, el testimonio de García Arriagada sitúa al imputado participando en la comisión del delito, y la instalación de este hecho es mantenida durante todo el interrogatorio, sin perjuicio de las distintas formas en que el requerido responde al examen y contra examen. A esta situación se agrega la circunstancia que la Defensa sólo se limitó a hacer preguntas, sin objetar como falsas las declaraciones de este testigo. Por otra parte, es dable considerar que el imputado Muñoz Méndez no desmintió la imputación, no obstante que por el referido testimonio fue situado participando en el delito tal como se consigna en el motivo cuarto del fallo en revisión, no haciéndose cargo de la situación en que lo coloca la declaración de García Arriagada”.

Por lo tanto, concluye: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado de la parte querellante en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil dieciséis, del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, la que, en consecuencia, es nula, como también el juicio oral en que se dictó, debiendo procederse a la realización de un nuevo juicio oral simplificado por un juez no inhabilitado”.