Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena a pesquera indemnizar a familia de trabajador fallecido en alta mar

El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió –el jueves 29 de diciembre- la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la viuda e hijo de Miguel Ángel Ule Cárcamo, en contra de la empresa “Pesca Cisne S.A.”, por su responsabilidad extracontractual en el accidente laboral en que falleció el trabajador, el 22 de mayo de 2014.
La resolución (causa rol 1335–2015), dictada por la magistrada Isabel Margarita Zúñiga, ordena a la empresa pesquera cancelar a los demandantes la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), más los intereses que se generen desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, además del pago de las costas de la causa.
Sentencia que dio por acreditado, sobre la base de los antecedentes acompañados a la causa, que la víctima al momento del accidente ajustaba un cilindro “y además amarraba manualmente los barandillos; es decir, la maniobra que tenía a su cargo el trabajador fallecido exigía estar al pendiente de más de una labor a la vez, (por lo) que era prudente la concurrencia de otras personas en esas faenas para desarrollarla, toda vez que para un solo trabajador resultaba evidentemente riesgoso preocuparse simultáneamente de evitar la formación de cocas o senos en la línea hacia el mar y amarrar los barandillos a la línea de retenida, lo que supone someter a una acción peligrosa al tripulante”.
Resolución que agrega: (…) en los hechos, resulta manifiesto que el empleador no cumplió con su obligación de seguridad, pues consta a fs. 129, dentro de las diligencias realizadas en el sumario instruido, que con fecha 28 de octubre de 2014, informa la Gobernación Marítima que efectivamente está en funcionamiento un nuevo sistema de cono que disminuye los riesgos de atrapamiento de alguna extremidad por formación de cocas o follones, lo que permite concluir que a la época de ocurrido el accidente la embarcación no contaba con todas las medidas de seguridad necesarias para efectuar la labor que desempeñaba el trabajador fallecido”.
Además, “(…) el Sr. Ule se encontraba efectuando la faena en un horario en que no se contaba con luz natural, dificultándose con ello la visibilidad y consecuencialmente la posibilidad de advertir el seno o lío durante la largada, a lo que se une el largo tiempo que pasó la víctima en el mar sin poder ser rescatado, entre las 19:00 PM y las 04:00 AM”, establece el fallo; resolución que agrega: “(….) el deber de cuidado del empleador corresponde a una obligación de seguridad, cuyo objetivo es la integridad física y psíquica del trabajador y ella está expresamente consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo en cuanto obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
“La empresa demandada tampoco acreditó que contara con un experto en prevención de riesgos, la entrega de elementos de seguridad adecuados a los tripulantes de la embarcación y haber dado al trabajador accidentado las debidas instrucciones por escrito sobre el procedimiento en faenas de alto riesgo, que permitan dar cuenta de su actuar diligente y del cabal cumplimiento de las normas de seguridad que regulan las faenas, todo lo que hace concluir que las circunstancias del accidente pudieron preverse y evitarse de ser adoptadas todas la medidas de seguridad que el trabajo de alta complejidad amerita, por lo que su omisión pone en evidencia la culpa y responsabilidad de la demandada en el accidente ocurrido”, concluye.