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Corte de Punta Arenas acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por los delitos de comercio clandestino e irregular

Corte de Punta Arenas acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por los delitos de comercio clandestino e irregular

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió ayer –lunes 23 de enero– el recurso de nulidad presentado por la querellante SII y la adhesión del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que absolvió a Octavio Exequiel Provoste Aravena de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor de los delitos consumados de comercio clandestino y comercio irregular. Ilícito perpetrado el 27 de junio de 2014, fecha en que ingresó a Chile desde Argentina, por el paso fronterizo “Monte Aymond”, un cargamento de más de 374.000 cajetillas de cigarros extranjeros sin declarar.

En fallo unánime (causa rol 225-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por la ministra María Isabel San Martín, la fiscal judicial (s) Connie Fuentealba y la abogada (i) Carmen González– acogió el recurso y declaró nula la sentencia recurrida, dictada el 22 de noviembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad.

El fallo del tribunal de alzada establece que el tribunal de primera instancia “incurrió en una errónea aplicación del derecho” al resolver que los hechos por los que se acusó a Provoste Aravena como autor de delitos tributarios, “son los mismos por los que se condenó por delito aduanero, al mismo imputado, en la causa RIT 2802-2014”, por lo que “resolvió aplicar el inciso segundo, del artículo 1°, del Código Procesal Penal, que prohíbe la doble  persecución penal, acogiendo la excepción deducida por la defensa de que se encontraba extinguida la responsabilidad penal del imputado por haberse dictado sentencia respecto a los mismos hechos en la causa en que se perseguía el delito aduanero”.

“En el caso de marras dicho precepto no es aplicable, porque aunque los hechos  materiales cometidos por el imputado sean los mismos, éstos por tener distintos efectos jurídicos fueron establecidos por el legislador como figuras penales diferentes, por lo que configuran hechos jurídicos distintos (…)”, explica el fallo.

“Razón por la que –continúa– los sentenciadores han errado al entender que la prohibición de doble incriminación contenida en dicha disposición legal pone límites a la oportunidad en que el Servicio de Impuestos Internos podía ejercer su atribución de interponer una querella para perseguir los hechos en su connotación legal de delitos tributarios, declarando en base a este error la absolución del acusado, y desestimando resolver el fondo de los libelos de la acusación de la Fiscalía y de la acusación particular de la parte querellante”.

“Por estas consideraciones –concluye-  visto lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la causal de errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, interpuesto por el abogado don Jorge Mihovilovic Bradasic, en representación del querellante el Servicio de Impuestos Internos, y adherido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en la causa RIT N° 115-2016, RUC 1510014313-2, que absolvió al acusado de los delitos de comercio clandestino tipificados en el artículo 98 números ocho y nueve, del Código Tributario, la que, en consecuencia, ES NULA, como también es nulo el juicio oral en que se dictó, debiendo procederse a la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados”.