Corte de Punta Arenas revoca parcialmente sentencia que decretó embargo de bienes de Gobernación Provincial de Tierra del Fuego

Corte de Punta Arenas revoca parcialmente sentencia que decretó embargo de bienes de Gobernación Provincial de Tierra del Fuego

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó, parcialmente,  hoy –miércoles 1 de febrero– el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que dio curso al mandamiento de ejecución y embargo de bienes en la Gobernación Provincial de Tierra del Fuego, demandada por la Sociedad Comercial Enersa Chile Ltda., por deuda que mantendría la demandada de $3.620.000 (tres millones seiscientos veinte mil pesos).

En fallo unánime (causa rol 315-2016), la Primera Sala del tribunal de azada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, José Octavio Flores y el fiscal judicial Fabio Jordán– revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, por considerar que los bienes y recursos fiscales, que están destinados a satisfacer necesidades públicas o colectivas, no pueden “quedar supeditadas a las vicisitudes de una ejecución forzada”.

“(…) esta Corte no comparte el criterio de la parte apelante y demandada, Gobernación Provincial de Tierra del Fuego -Fisco de Chile-, en cuanto alude a que de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, no se puede interponer demanda ejecutiva en contra del fisco de Chile, sino que debe recurrirse al juicio de hacienda”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Y no se comparte ese predicamento, ya que las normas de dicho artículo deben interpretarse, en cuanto a que los asuntos en que sea parte o tenga interés el fisco, deben ventilarse de acuerdo a las reglas generales, y no necesariamente en un juicio de hacienda”.

“Además –continúa–, si se recuerda, en la gestión preparatoria, en referencia, el fisco realizó cuestionamientos, en relación a la factura en comento, sobre lo que se pronunció el tribunal a quo; y en relación a la demanda ejecutiva, si bien, puede ser deducida en contra de una entidad pública -fisco de Chile-, en la que éste puede oponer sus excepciones, y en su oportunidad, se va a dictar una sentencia definitiva, y cumplidas las exigencias de rigor, de ser adversa la decisión a los intereses fiscales, se cumplirá el fallo”.

“Ello en concordancia, en especial, al artículo 25 de la Ley N°18.575, y que hacen evidente, que los bienes y recursos fiscales están destinados a satisfacer necesidades públicas o colectivas, que no pueden ser desatendidas, ni quedar supeditadas a las vicisitudes de una ejecución forzada”, concluye.