Tribunal absuelve por no acreditarse el delito a  acusada de facilitar la prostitución de menores de edad

Tribunal absuelve por no acreditarse el delito a  acusada de facilitar la prostitución de menores de edad

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió hoy –lunes 20 de febrero- a Rosa Sebastiana Sepúlveda Ruiz, acusada por el Ministerio Público como autora de los supuestos delitos consumados de promoción o facilitación de prostitución de menores;  y de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Ilícitos que habría perpetrado en el local “Rancherita” de la ciudad, en julio de 2016.

En fallo unánime (causa rol 5–2017), el tribunal –integrado por los jueces José Octavio Flores (presidente), Luis Enrique Álvarez (redactor) y Jaime Álvarez-  absolvió a Sepúlveda Ruiz  al no lograr el ente persecutor acreditar la existencia de los delitos y lo condenó al ente persecutor al pago de las costas de la causa al estimar que no tenía  “motivos plausibles para litigar”.

“Rosa Sebastiana Sepúlveda Ruiz, quien se desempeña como regenta del local de alcoholes «Rancherita» ubicado en avenida Martínez de Aldunate N°1490-B de esta ciudad, en el cual trabajan cuatro ciudadanas extranjeras como garzonas, conoció a la persona que resultó ser menor de edad de iniciales D.A.N.R. de 17 años de edad al mes de julio del año 2016, comenzando a comunicarse a través de mensajería de teléfono, local al que acude la joven, en el cual podría iniciarse como trabajadora, indicándole que asistiera al local para conocer el trabajo, condiciones y  pago (…) la menor de edad aceptó, indicándole (….) que le interesaba conocer la propuesta de trabajo, en la cual también se encontraba interesada una amiga, quien resultó ser la menor de iniciales A.N.B.G., para lo cual previamente le enviaron una fotografía de esta última menor mostrando su cuerpo”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “18 de julio del 2016 ambas menores de edad, haciéndose pasar por personas mayores de edad, acuden al local donde son recibidas por la acusada quien les ofrece trabajo con una remuneración de diez mil pesos por concepto de asistencia y una suma que oscila entre cuatro mil a cinco mil pesos por comisión generada por concepto consumo que los clientes compren a las referidas jóvenes, lo que implicaba entablar conversación y compañía con los clientes”.

“Fue así que ambas personas lograron trabajar de manera efectiva el día 19 de julio del mismo año, jornada que la imputada pagó junto a comisión por consumo sacado a cliente, para luego de finalizada la jornada, trasladar a ambas jóvenes hasta sus respectivos domicilios. Al día siguiente, éstas mismas asisten nuevamente al local, en que desarrollaron actividades de garzonas, actos que se verificaron hasta la madrugada en que personal de Carabineros en rol preventivo y fiscalizador ingresó al local, constatando en ese momento y en esas circunstancias que se encontraban trabajando D.A.N.R. y A.N.B.G., ésta última de 17 años de edad, circunstancia que fue conocida recién en ese momento por las personas que trabajaban en ese local”, concluye el fallo.