Consejero Regional Dalivor Eterovic valora fallo de tribunales contra el Multirut en Magallanes
El Consejero Regional y ex Presidente de la CUT Magallanes Dalivor Eterovic valoró positivamente la sentencia del 23 de marzo emanado de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el juicio por MultiRUT, en la cual el tribunal acoge la demanda de los trabajadores y sus sindicatos, en el sentido que todas las empresas que componen el Grupo Mina Invierno constituyen una sola razón social y por lo tanto, todos los sindicatos de trabajadores funcionando en Mina Invierno son acreedores de los mismos beneficios del trabajo.
Dalivor Eterovic destacó que la sentencia establece que: “…hay un sistema de trabajo coordinado y sistematizado con un objetivo común que es explotar el yacimiento carbonífero, para lo cual cada empresa tiene a su cargo una etapa de la cadena productiva, en la que intervienen particularmente Producción y Servicios Mineros Ltda., Equipos Mineros Río Grande Ltda. y Portuaria Otway Ltda., sin cuya participación el giro sería inviable, atendidas las responsabilidades que tienen a su cargo de acuerdo a los contratos de prestación servicios suscritos con Minera Invierno S.A.”
Y agregó: “Esta sentencia se enmarca en la lo establecido en reforma laboral misma que la derecha y sus “Aliados” intentaron frenar virando en contra y llevando al tribunal constitucional.“
En su parte resolutiva la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictamina que: “Que, se ACOGE la demanda interpuesta por Miguel Ángel Bravo Chicuy, José Manuel Pisani Cárdenas y Javier Andrés Reyes Alvarado, en representación del “Sindicato de Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada”, y Mauricio Mancilla y Ricardo Ojeda García, en representación del “Sindicato de Empresa Equipos Mineros Rio Grande Limitada”, en contra de Mina Invierno S.A., Minera Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, Productos y Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Limitada, Equipos Mineros Rio Grande Limitada, Minera Geleen S.A., Compañía Minera Invierno S.A., Inversiones Laguna Blanca S.A., Eléctrica Río Pérez Ltda. y Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A., todas ellas representadas legalmente por don Sebastián Gil Clasen, solo en cuanto se declara que las empresas Mina Invierno S.A., Minera Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, Productos y Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Limitada y Equipos Mineros Rio Grande Limitada, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales conforme lo previene el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo. II. Que, a consecuencia de la declaración antedicha, las empresas respecto de las cuales se ha acogido el libelo en lo sucesivo serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, los cuales además quedan habilitados para obrar conforme lo indica el inciso octavo del artículo 3 del Código del Trabajo, es decir, aquellos contratados por cualquiera de las razones sociales en comento, pueden conformar en conjunto y cumpliendo los demás requisitos legales un sindicato de empresa; y además los sindicatos ya constituidos en cualquiera de estas razones sociales pueden afiliar a trabajadores contratados por cualquiera de ellas, indistintamente.”
Dalivor Eterovic expresó que este es “el multiRUT es una herramienta que por años ha servido para negar derechos a trabajadores dividiéndolos en pequeños sindicatos. En caso de accidentes o enfermedades profesionales las empresas deslindan sus responsabilidades en estas empresas con RUT distinto y así no asumen la responsabilidad principal entre otros vicios. Es por ello que hoy estamos contentos de que desde el punto de vista sindical de haya logrado este verdadero triunfo de los sindicatos de la minera” terminó manifestando el Consejero Regional.

