Mesa del Sector Público de Magallanes entregó carta al Presidente Piñera ayer en Punta Arenas
Punta Arenas, 20 de julio de 2018.
Excmo. Presidente de la República
Sr. Sebastián Piñera Echeñique
PRESENTE
De nuestra consideración:
La Mesa del Sector Público de Magallanes y Antártica Chilena, junto saludarle cordialmente, por medio de la presente, desea manifestar usted, nuestra preocupación por el inminente término del Bono establecido en la Ley N°20.883, cuya vigencia expira en el presente año.
Al respecto, nos parece relevante contextualizar esta demanda, señalando que aunque se han producido algunos importantes avances, aún se mantiene la amplia brecha generada, luego de la aparición del Decreto N°249 de 1973, que introduce diferencias en la forma de cálculo, de los pagos de zona de funcionarios/as de las Fuerzas Armadas y los demás funcionarios/as del Estado, quedando estos últimos en desmedro respecto de los primeros.
Posteriormente, en el año 1992, el Poder Judicial pudo revertir dicha situación, mediante la Ley N°19.133, cuestión que demuestra que es posible corregir esta inequidad, la cual por sus características, el alcance institucional que abarca, sumado además al tiempo de prevalencia de tal problemática, se ha convertido en un tema Estado. Así lo demuestran, las sucesivas correcciones que en la temática se han ido incorporando, no tan solo en Magallanes, sino que en las Provincias de Iquique, Región de Antofagasta, Región de Atacama, Provincia de Chiloé, y Palena, por mencionar algunas.
De igual forma, resulta pertinente traer a tiempo presente, los orígenes legales, anteriores a la dictación del Decreto 249, de 1973.
“La primera referencia legal a la otrora denominada “gratificación de zona,” se encuentra en el artículo 4° de la ley N°5.005, de 1931. De su texto se colige que en esa época, ya existían beneficios de similar naturaleza, pero concedidos mediante normas de rango inferior (decretos o reglamentos). Este precepto establecía que sólo existirían gratificaciones de zona para las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y los territorios de Aysén y Magallanes”. (Fuente: Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el Proyecto de Ley que modifica el Régimen de Asignación de Zona para los funcionarios que señala (Boletín N°11.40-05)
El primer estatuto orgánico de los funcionarios públicos que reguló la gratificación de zona fue la ley N°8.282, de 1945.
Luego, el antecedente legal inmediato de la actual asignación de zona, se encuentra en el antiguo Estatuto Administrativo (DFL N°338, de 1960, artículo 86), que concedía una “gratificación de zona” a los funcionarios públicos, que para el desempeño de su cargo, se veían obligados a residir en una provincia o territorio, que reuniera condiciones especiales de aislamiento o costo de vida.
Esta gratificación se calculaba, como un porcentaje aplicado a las remuneraciones totales, excluida la asignación familiar, estableciéndose anualmente en la Ley de Presupuestos las provincias o territorios, que contaban con este beneficio y los porcentajes respectivos.
En la actualidad, contamos con un Bono de 120.000 pesos anual, que a nuestro juicio, sólo constituye una compensación económica mínima, respecto del tema estructural que da origen a la inequidad que reclamamos; bono que ha quedado establecido en la Ley N°20.883, Art. 44 y 45.
De igual forma, urge, la exclusión de la asignación de zona, en la definición de la línea de corte, para los efectos de ampliar la cobertura; garantizando con ello que el beneficio económico, sea percibido por un número mayor de funcionarios/as de las zonas extremas del país, tal como fue anunciado durante la tramitación legislativa de la referida norma, con el objetivo de no provocar el despropósito, de que un beneficio se convierta en un menoscabo, para el 90% de los funcionarios/as que no pueden acceder al beneficio.
Sabemos que este bono, ha llegado a los sectores más vulnerables y peor remunerados del Estado y por ello demandamos su continuidad; sabemos también que dicho Bono, sólo viene a introducir pequeñas compensaciones, respecto del problema estructural de discriminación que afecta al sector, respecto de la fórmula de cálculo de la asignación de zona de las Fuerzas Armadas y Poder Judicial.
La Mesa del Sector Público de Magallanes y Antártica Chilena, deposita en usted, su confianza en que se hará justicia con esta demanda regional y con los/as funcionarios/as que habitamos y hacemos Estado en el extremo sur de la nación.
Se despiden atentamente,
Doris Sandoval Miranda, Presidenta Regional ANEF y Coordinadora Mesa del Sector Público Magallanes y Antártica Chilena
Angélica Muñoz Triviño, Presidenta Regional AJUNJI
Mónica Álvarez Mancilla Presidenta Nacional ANTUE (AFUM)
Juan Urzúa Campos, Presidente Regional ASEMUCH
Alberto Vargas Quilahuilque, Presidente Regional CONFUSAM
Alicia Poblete Pérez, Presidenta Regional CONFENATS (FENATS)
Carmen Leiva Montiel, Presidenta Regional FENPRUSS
Delicia Pérez Soto, Presidenta Regional FENTESS
Alejandra Manzanares Lemarchand, Presidenta Regional FENFUSSAP (AFAS)
ASISTENTES DE EDUCACIÓN
Violeta Andrade Velásquez, Presidenta Regional COLEGIO DE PROFESORES

