Juzgado Laboral de Punta Arenas confirma resolución que excluyó a Centro de Rehabilitación de negociación colectiva

Juzgado Laboral de Punta Arenas confirma resolución que excluyó a Centro de Rehabilitación de negociación colectiva

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó el recurso de reclamación deducido por el Sindicato de Profesionales de la Corporación de Rehabilitación Club de Leones Cruz del Sur, en contra de resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes que estableció que los reclamantes están incluidos en la excepción de negociación colectiva.

En el fallo (causa rol 13-2018), el juez Julio Álvarez Toro confirmó el rechazó del reclamo que excluyó a la corporación sin fines de lucro de la negociación colectiva con los trabajadores, por recibir más del 50% de financiamiento como aporte estatal.

«Que, no escapa al Tribunal la consideración de que nuestro país y sus organismos se encuentran en el deber de promover y fortalecer la libertad sindical, tal como lo refiere el fallo de instancia citado en el reclamo, en su faz orgánica como en su faz funcional, relativa ésta última al ejercicio del derecho de negociación colectiva, mas siendo un hecho público y notorio que el Centro de Rehabilitación Cruz del Sur es una institución privada, y habiéndose establecido que durante los años 2017 y 2018 recibió ingresos estatales por $2.231.836.590 y $1.977.341.806, lo que corresponde a un 59,61% y a un 60,14% de su presupuesto para dichos periodos, ha de entenderse incluido en la excepción de negociar colectivamente, por lo que corresponderá rechazar el reclamo deducido en autos», sostiene el fallo.

Por tanto, concluye que:
«I.- Que SE RECHAZA el reclamo opuesto por el Sindicato de Profesionales de la empresa Corporación de Rehabilitación Club de Leones Cruz del Sur, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, manteniéndose afirme la resolución N° 103 de dicha autoridad pronunciada el 15de mayo de 2019.
II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber litigado con motivo plausible».

Fuente: Poder Judicial.