Concejal Alejandro Soler propone ordenanza para uso de mascarillas en Punta Arenas

Concejal Alejandro Soler propone ordenanza para uso de mascarillas en Punta Arenas

Hemos recibido la siguiente carta:

«Sr Alcalde don Claudio Radonich Jiménez, por la presente además de saludarlo, vengo en solicitarle tenga a bien, previo acuerdo del Concejo Municipal, decretar y aprobar una Ordenanza para el “Uso Obligatorio de Mascarillas en la Comuna de Punta Arenas, en relación a la pandemia Coronaviruis o Covid – 19”, esto es algo urgente y necesario para los vecinos de nuestra comuna, adjunto a usted Decreto Alc Secc 1º Nº 2343 de la Municipalidad de las Condes, donde ella se aprobó la referida Ordenanza.

El texto de la Ordenanza contiene el siguiente texto:

Artículo 1: Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Punta Arenas deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y nariz a anudarla firmemente para que no haya espacios de separación para la cara.

Esta Mascarilla podrá ser de cualquier material, idealmente hecha en casa. No debiera ser una mascarilla quirúrgica o clínica, ya que estas deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.

Artículo 2: la obligación de usar mascarillas establecida en el Artículo 1º se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid- 19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que la autoridad sanitaria determine.

Artículo 3: la Medida antes establecida, regirá a partir de …………..y hasta se mantenga vigente el Decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de fecha 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva Prorroga, o bien hasta que Alcalde , previo acuerdo del Concejo, así lo determine

Artículo 4: La infracción al Artículo 1 de esta Ordenanza podrá ser sancionada con hasta multa de 1 UTM

Artículo 5: La Fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Inspectores Municipales.»