Senador Carlos Bianchi presenta proyecto de ley, para impedir que directorios de empresas puedan retirar utilidades durante actual crisis sanitaria

Ha ingresado el pasado 30 de abril al Congreso Nacional un proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Carlos Bianchi, señoras Adriana Muñoz y Yasna Provoste, y señores Juan Pablo Letelier y Rabindranath Quinteros, que modifica la ley N° 21.227 en materia de pago remuneraciones de directores de las empresas que indica.
En la fundamentación del proyecto, se plantea que «Con fecha 6 de abril del presente año se publicó en el diario oficial la ley número 21.227 que faculta el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la ley número 19.728. en casos excepcionales.
Dicha ley tiene como fundamento la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la cual ha obligado a la Autoridad a adoptar una serie de medidas que restringen la circulación de las personas dentro del territorio nacional, lo que sin duda ha tenido un fuerte impacto económico para las empresas
Por este motivo se ha posibilitado a las empresas el poder “suspender” las relaciones laborales con sus trabajadores de forma temporal, de manera de que las empresas no se encuentren obligadas al pago de las remuneraciones y por su parte los trabajadores no deban prestar los servicios que el vínculo laboral los obliga
Dicho efecto se encuentra señalado en el artículo tercero de la ley 21.227 que señala que: “Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito, el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin perjuicio de las obligaciones de los incisos siguientes.
La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine. La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.”
El proyecto del senador Bianchi argumenta que «Sin perjuicio de estimar que la ley 21.227 tiene imperfecciones e injusticias muy grandes en contra de los trabajadores, los que se verán obligados al uso de su seguro de desempleo, sin que la empresa tenga que hacer ningún esfuerzo, sobre todo las denominadas “grandes” empresas creemos que ésta debe ser perfeccionada incluyendo a los directores de las empresas que se han acogido a esta ley, de manera de que si la empresa se acogió o decide acogerse a esta ley sus Directores no puedan cobrar las remuneraciones que les han sido fijadas por la Junta de Accionistas.«
El Proyecto de ley señala textualmente lo siguiente:
«Artículo Único: Incorpórese el siguiente artículo 29 a la ley 21.227:
Artículo 29: Las empresas que se acojan a la presente ley y que estén organizadas de acuerdo a la Ley N° 18.046, no podrán pagar las remuneraciones que hayan sido acordados por la Junta de Accionistas a los miembros de sus Directorios.»
