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Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso de protección interpuesto en contra de AFP Hábitat

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso de protección interpuesto en contra de AFP Hábitat

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 10 de julio– el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP Hábitat, por afiliada que solicitó la devolución de la totalidad de los ahorros de su cuenta de capitalización individual.

En fallo unánime (causa rol 775-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Luis Álvarez  y la fiscala judicial Connie Fuentealba– no dio lugar a la acción cautelar, tras establecer que la recurrida no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la devolución de los fondos que, por mandato legal, administra para el pago de pensiones, según el sistema de seguridad social chileno.

«Que, en concordancia con lo expuesto, el derecho de propiedad que se invoca como afectado por la actora, no se contrapone con el derecho a la seguridad social, cuya consagración constitucional se encuentra en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política del Estado, por lo cual la legislación previsional contenida en el referido Decreto Ley 3500 y demás leyes aplicables, encuentra el respaldo antes indicado, lo cual le confiere la suficiente solidez y consistencia para la regulación del régimen de pensiones en el sistema de seguridad social chileno», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) la institución recurrida, al negarse a devolver la totalidad de los ahorros previsionales a la recurrente afiliada, no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria, ya que su actuación se enmarca dentro del mandato legal de administrar y otorgar los fondos de pensiones, siendo lo pedido por la recurrente una petición improcedente de conformidad al sistema previsional que rige en nuestro país, siendo la administración de dichos fondos una labor exclusiva y entregada por ley a las administradoras de fondos de pensiones, montos que se otorgan de manera periódica a los afiliados y en las modalidades que la misma ley indica, sin que lo pedido por la recurrente sea una alternativa, motivos por los cuales el recurso interpuesto no podrá prosperar».

«Que, de esta manera y por los motivos anteriores, no se advierte arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la recurrida, por lo que en la especie es posible concluir que no se reúne la exigencia contenida en la letra b) del considerando segundo, motivo por el cual el presente recurso deberá ser desestimado», añade.

«Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por doña Beatriz del Transito Valenzuela Fernández en contra de la Administradora de Fondo de Pensión Habitat S.A., representada por don Alejandro Bezanilla Mena, todos ya individualizados», concluye.

Ver fallo (PDF)

Fuente: Poder Judicial.