Canquenes colorados – Juan Morano Cornejo – Opinión
Canquenes Colorados
Han pasado las segundas vueltas para la elección de los y las Gobernadores Regionales. Nuestras regiones desde Arica a Punta Arenas ya han elegido gracias al voto ciudadano a sus Máximas autoridades regionales, a quienes deberán guiar los destinos de las regiones hacia un futuro mejor, felicitaciones a todos y todas ellas.
En Magallanes eso ya estaba resuelto desde la primera vuelta y el Gobernador Jorge Flies, puede señalar y con todo orgullo que gracias a nuestra lucha por un horario diferenciado, que reconociera nuestras especificidades, es o ha sido, el primer Gobernador Electo de Chile, en nada y es todo. Es nada ya que partirán todos juntos una vez que se declaren electos y asuman. Es todo ya que una vez más el país se dio cuenta que somos un país diverso. Antes de retomar la temática de estas últimas columnas, sólo deseo hacer una pregunta ¿Podrán los Canquenes Colorados volar entre tanta aspa?
Pero sigamos con la capacidad normativa de los gobiernos regionales, viendo ahora su relación con las leyes que el país se h dado, un tema que genera discusión siempre es la relación jurídica entre la ley, asumida como fuente del derecho y los reglamentos regionales.
Aquí entran en conflicto continuo dos posiciones a saber. Aquella que afirma que la facultad normativa de los Gobiernos Regionales es una potestad autónoma, y que siendo así, para su ejercicio no requiere de habilitación expresa, sino que es suficiente con la que emana de su propia Ley Orgánica Constitucional en el articulo 16(d). Lo que entonces permite al GORE abarcas todas las materias que la norma general le ha dado como de su dominio y competencia, así todo lo no reservado a una ley expresamente, podrá ser asumido por un reglamento, no se requiere ley expresa que autorice a la autoridad político-administrativa a actuar.
Una posición contrapuesta y restrictiva tienen otros analistas que señalan que siempre será necesario la habilitación legal expresa, cada vez que se pretenda poner en práctica está facultad. Así sólo podría ejercitarse previa habilitación legislativa expresa entonces el reglamento regional sólo tendría una capacidad de complemento, aclaratorio o de colaborador de la ley.
Así lo que en definitiva, se logra, es negar toda aplicación práctica a la habilitación normativa que establece la Ley Orgánica, en la medida que subordina al parlamento dictación reglamentaria específica en un caso concreto. Lo que produce una capacidad jurídica muy restringida, lo que disminuye la autonomía de decisión de los Gobiernos Regionales.
Por cierto que esta interpretación normativa restrictiva se condice más con las normas originales y sus modificaciones de la constitución del 80 que con los conceptos, deseos, declaraciones respecto a la necesidad de avanzar decididamente en la regionalización del país, y de tener una nueva norma constitucional más amplia, democrática, participativa con igualdad de género y multinacional.
Espero que al ponerse en práctica esta facultad normativa por lso Gobiernos Regionales, prime el criterio de la real autonomía de estos para determinar como organizan y regulan su quehacer y el de la región toda, en consonancia con los principios general de la nación, pero con la suficiente autonomía para tomar en cuenta debidamente nuestras especiales características regionales.
Me despido deseándonos un buen fin de semana y reiterando la pregunta, ¿Podrán los Canquenes Colorados, también los comunes, volar entre tanta Aspa?