Servicio Nacional de Migraciones difunde procedimientos y trámites legales para migrantes en Chile

Servicio Nacional de Migraciones difunde procedimientos y trámites legales para migrantes en Chile

El Servicio Nacional de Migraciones difunde y realiza diferentes procedimientos y trámites legales para migrantes en Chile.

Se pueden acceder mediante la siguiente página web:

https://tramites.extranjeria.gob.cl/

Permanencia Transitoria

No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria. Ello, sin perjuicio de aquellos casos en los que sea procedente exigir a los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la ley N° 21.325.

Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.

Los titulares de Permanencia Transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

Subcategorías de Permanencia Transitoria
> Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares
Este permiso de Permanencia Transitoria es aplicable a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, por alguna de las razones expuestas en el encabezado.La vigencia de esta subcategoría migratoria será de hasta 90 días, plazo que podrá limitarse en los casos y formas previstos en el artículo 48 de la ley N° 21.325. A su turno, este permiso podrá ser prorrogado.
> Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario pertenecientes a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga
Este permiso de Permanencia Transitoria será aplicable a los extranjeros tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.También podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean miembros de las dotaciones de artefactos navales y naves especiales, que operen en aguas territoriales, siempre y cuando su estadía en el territorio nacional no exceda de lo dispuesto en este apartado.
> Permisos contemplados en los traslados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes
Podrán optar a este permiso de Permanencia Transitoria aquellos extranjeros que sean naturales de Estados que sean parte de acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus ciudadanos para ingresan al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.Las condiciones particulares de estos permisos, serán aquellas que expresamente se hayan estipulado en los acuerdos internacionales que les dan origen. 

Residencia Temporal

La Residencia Temporal se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita. Se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando establezca plazos de estadía anuales limitados. Podrán postular a Residencia Temporal en calidad de dependiente, el cónyuge o conviviente del residente temporal, los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente (siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad) y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado. La solicitud de Residencia Temporal puede tener como base distintos fundamentos. Usted debe determinar cuál de ellos se acerca de mejor manera a su situación personal para de esta forma hacer su presentación.

Hasta que se dicte el decreto supremo que defina las subcategorías migratorias, regirán las categorías migratorias establecidas en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile (Visa Temporaria, Sujeta a Contrato y de Estudiante).

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