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Corte Suprema evacuó informe sobre proyecto de nueva Ley General de Pesca

Corte Suprema evacuó informe sobre proyecto de nueva Ley General de Pesca

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema el día lunes 29 de enero, analizó el Proyecto de Ley, iniciado en mensaje el 2 de enero de 2024, que “Establece una nueva ley de pesca y deroga disposiciones que indica».

«En este sentido, es necesario destacar que la estrategia regulativa que establece el proyecto es sólo parcialmente innovadora. En la actualidad, según la regulación vigente, no existe un régimen único de sancionalibidad administrativa a las infracciones a la Ley de Pesca, distinguiéndose entre los procedimientos administrativos –solo aplicables a ciertas infracciones relativas a la pesca artesanal (art. 55 i y siguientes de la Ley de Pesca)– y aquellos judiciales (de competencia de los tribunales civiles o de policía local, según el caso), de aplicación general, que se encuentran establecidos en el párrafo segundo del  2 título IX de la actual ley de pesca”.

Por el contrario, en el nuevo proyecto, se establece un procedimiento administrativo de aplicación exclusiva para cuatro de las infracciones que contempla la Ley, sujeto a un recurso de reclamación; y uno judicial de aplicación general y supletoria, sujeto a recurso de apelación, para todas las otras infracciones a la ley, reglamentos y medidas de administración», dice la resolución

Sobre las infracciones y las multas, la Corte Suprema determinó que «si bien existe un correlato claro entre los diversos tipos de infracciones, Menos graves , Graves y Gravísimas; y la multa que le corresponde a cada una, así como las circunstancias para su determinación, la propuesta es confusa en la distribución de competencias entre los órganos a los que les corresponde el conocimiento de cada una de estas, circunstancia que se ve incrementada con la incorporación de otras sanciones , en que no es precisa su interrelación con la sanción pecuniaria, como tampoco con las causales de caducidad de registros, autorizaciones, licencias transables de pesca, permisos extraordinarios de pesca y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos a que se refiere el proyecto de Ley».

El máximo tribunal determinó que «cabe observar de estas disposiciones es que en ellas se establece un procedimiento claro y estructurado para la revisión judicial de las sanciones impuestas en el marco de la Ley de Pesca, proporcionando a los sancionados un medio efectivo para desafiar decisiones administrativas que consideren ilegales o injustas. Por lo mismo, por lo menos en principio, ellas parecen razonables. Así como también parece razonable empoderar a la autoridad administrativa para determinar sanciones específicas por lo menos en ciertos casos. Esto tiene el potencial de mejorar la eficacia general del sistema y permite acelerar los flujos de decisiones que implican a las autoridades públicas competentes. En segundo lugar, para evaluar la razonabilidad de este diseño legislativo particular y esbozar observaciones específicas de cara al mismo, debe tenerse en cuenta la resolución del Pleno de la Corte Suprema del 5 de mayo de 2021, en relación con los procedimientos contenciosos administrativos, que aborda varios puntos esenciales que orientan la forma en que estos asuntos deben ser tratados en el sistema judicial. Esta resolución es particularmente relevante al considerar que las disposiciones consultadas contienen reglas sobre estos procedimientos y la manera en que se estructura la competencia de los tribunales sobre los mismos».

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