¿Qué beneficios tiene un trabajador o trabajadora a honorarios?

La cotización obligatoria de los trabajadores a honorarios da acceso a todos los beneficios de seguridad social, asegurando la misma protección con la que cuentan las y los trabajadores dependientes.
Todas las trabajadoras y trabajadores que vean retenida su devolución y no se encuentren registrados como adherentes a una mutualidad privada, pasarán por defecto a estar adheridos al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
El ISL es la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
A contar del 2019 comienza a regir la ley N° 21.133 que incorpora obligatoriedad de cotizar a las y los trabajadores a honorarios a los Sistemas de Protección Social y reciben el derecho a la cobertura del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley Sanna y Salud (Fonasa e Isapres).
Cobertura para trabajadores a honorarios que declararon
Para este efecto, la cotización se vincula a la declaración anual de impuesto a la renta efectuada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien determina los montos de cada cotización e informa a la Tesorería General de la República (TGR), para transferir estos pagos a las entidades previsionales correspondientes.
Así, este grupo de trabajadores ya no tiene que pagar sus cotizaciones de seguridad social en forma mensual, ya que el pago es anual y cubre hacia adelante.
En la Operación Renta de abril de 2024, quienes pagaron sus cotizaciones por las rentas del 2023 obtendrán la nueva cobertura que se extenderá entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
La ley otorga beneficios preventivos, médicos y económicos en caso de accidentes del trabajo, trayecto y enfermedad profesional.
Beneficios para trabajadores a honorarios
Los beneficios para trabajadores a honorarios que declararon son:
Beneficios médicos en caso de enfermedad o accidente laboral
El ISL gestiona servicios médicos que permiten la recuperación de las y los trabajadores adheridos al Instituto.
Los beneficios médicos son los siguientes:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalizaciones.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física.
- Reeducación profesional.
- Readecuación domiciliaria.
- Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios.
Los gastos de traslado y otros necesarios, serán procedentes sólo en caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma, o deba efectuarlos por prescripción del médico tratante.
Beneficios económicos
El ISL entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a una o un trabajador adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte.
La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.
Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.