El Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina de 1984
Se conoce como Tratado de paz y amistad entre la Argentina y Chile de 1984, el texto firmado entre ambos países y que determina «la solución completa y definitiva de las cuestiones a que él se refiere» esto es la fijación del límite entre ambos países desde el Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos.
El denominado Conflicto del Beagle se suscitó entre Chile y Argentina en torno a la soberanía de varias islas e islotes (principalmente Picton, Nueva y Lennox) al sur del Canal Beagle y espacios marítimos adyacentes de una estratégica zona ubicada entre los océanos Atlántico y Pacífico.
El 22 de julio de 1971, los presidentes Salvador Allende y Alejandro Agustín Lanusse firmaron un Compromiso de Arbitraje, mediante el cual ambos países se sometieron al arbitraje de la Reina Isabel II de Inglaterra.
Los inicios del conflicto político y diplomático.
El 2 de mayo de 1977 se dio a conocer el Laudo Arbitral, que otorgó derechos de navegación en el canal a ambos países, quedando Chile con la mayor parte de las islas y los derechos oceánicos. El gobierno argentino declaró el fallo «insubsanablemente nulo», ordenando movimiento de tropas en la zona en conflicto, a lo que Chile respondió con similares preparativos de guerra.
En el mes de septiembre de 1978 el gobierno argentino puso en marcha un plan militar conocido como “Operativo Soberanía” que tenía por objeto empeñar sus Fuerzas Armadas en un ataque ofensivo sobre distintos puntos de Chile para negociar los territorios en disputa desde una posición que –se esperaba– fuera de poder.
El ataque sería precedido por una denuncia argentina falsa ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de una ocupación militar de las islas al sur del canal Beagle por parte de Chile.
Las Fuerzas Armadas argentinas desembarcarían en las islas y en caso de que las tropas de élite chilenas que protegían las islas opusieran resistencia, se invadiría el territorio continental de Chile, buscando a lo largo de la frontera el frente que ofreciese menos resistencia, para cortar el país en por lo menos un lugar y así obligar a Chile a aceptar las condiciones argentinas.
En la noche del 21 al 22 de diciembre de 1978, tras más de veinte días en alta mar y por lo menos una postergación del inicio de las hostilidades, los buques argentinos con tropas y material de desembarco enfilaron hacia la zona de conflicto para iniciar la operación anfibia que establecería la soberanía argentina sobre las islas.
Rubén Madrid Murúa señaló en «La estrategia nacional y militar que planificó Argentina, en el marco de una estrategia total, para enfrentar el conflicto con Chile el año 1978«, que la Operación Soberanía fue elaborada por el Estado Mayor Conjunto de las FFAA argentinas bajo el nombre de Planeamiento Conjunto de Operaciones Previstas contra Chile.
El concepto estratégico del plan, con el fin de lograr el objetivo político de apoderarse de las islas inmediatamente al sur del Beagle que se había propuesto Argentina, estaba basado en dos premisas:
- Que Chile se rindiera en un tiempo breve como consecuencia de las acciones militares que se estaban preparando; y
- Que Chile aceptara los reclamos territoriales formulados por Argentina, a lo que seguiría el repliegue de las tropas argentinas desde los puntos del territorio chileno que hubieran sido ocupados luego de la ofensiva argentina.
Luego, se elaboró una Directiva Estratégica Militar, aprobada por la Junta Militar, donde se establecía, el concepto general de la guerra, el objetivo político de guerra bélico y la organización de las fuerzas.
Como anexo a este plan, se formularon otros planes que incluían un Plan de Movilización, un Plan de Inteligencia y un Plan de Intrusión. Este último incluía la ocupación militar Flota de Mar [FLOMAR] e Infantería de Marina— de las islas, incluyendo las islas Wollaston y la Isla Cabo de Hornos antes de la Hora H es decir, antes de que se iniciara el ataque terrestre a nivel continental.
Como se esperaba que las acciones bélicas provocaran la reacción inmediata de la ONU, Estados Unidos y otros países, los militares planificaron el realizar una guerra de la forma más rápida y violenta, con el objetivo de apoderarse de la mayor cantidad de espacio territorial chileno en pocos días, para luego aceptar un cese de hostilidades manteniendo una situación de statu quo que sería impuesto por la ONU, pero que dejaría a Argentina en una posición de fuerza para negociar territorios luego. Con ese objetivo, Argentina estaba más que dispuesta a aceptar la presencia de fuerzas de paz de las Naciones Unidas para separar a ambos ejércitos.
Ambos países desplazaron sus fuerzas militares, aéreas y navales hacia la zona austral concentrando la tensión en el mes de diciembre de 1978. Las fuerzas militares se concentraron principalmente en las provincias australes de Santa Cruz y Tierra del Fuego, por el lado argentino y de Magallanes por el lado chileno. También se movilizaron fuerzas militares argentinas hacia las regiones del centro y norte de la frontera binacional, conforme a un plan para invadir Chile por a lo menos tres regiones. En el intenso proceso diplomático, se movilizaron iniciativas de la Iglesia Católica, a través de los Obispos de Punta Arenas y de Río Gallegos, de los respectivos Nuncios Diplomáticos y de los embajadores de Chile y Argentina en el Vaticano.
La salida diplomática del conflicto.
En 1978 el gobierno solicitó la mediación del Papa Juan Pablo II, la que quedó oficializada por medio del Acta de Montevideo, firmada el 8 de enero de 1979. Como resultado de esta mediación, en 1984 ambos países firmaron el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina, el cual otorgó derechos de navegación a los dos países, la mayor parte de las islas a Chile y la mayor parte del territorio marítimo a Argentina.
El tratado tiene presente como «fundamento inconmovible» el Tratado de 1881 con el posterior Protocolo de 1893 «y sus instrumentos complementarios y declaratorios» e inicia el trazado del límite marítimo desde «el término de la delimitación existente» en el canal Beagle. Es decir, considera implícitamente válida la delimitación trazada por el Laudo arbitral de 1977 y no se refiere a la soberanía sobre las islas en disputa, pero traza una línea que las deja del lado chileno de la misma. El tratado llama lo estipulado en él una «transacción».
A partir del extremo oriental del canal Beagle («la delimitación existente» o «55°07″,3 latitud sur y 66°25″,0 de longitud oeste») traza una línea (ver mapa a la derecha) el mar al occidente es chileno y al oriente es argentino. Ambos países se reconocieron mutuamente las ya establecidas líneas de bases rectas, que son las que delimitan con precisión lo que cada país considera como orilla de las islas y que determinan las aguas jurisdiccionales.
Chile concedió derechos de navegación por aguas interiores chilenas a barcos de todas las banderas entre los puertos argentinos en el canal Beagle y el estrecho de Magallanes por una vía definida en el tratado: canal Magdalena, canal Cockburn, canal Brecknock o canal Ocasión, canal Ballenero, canal O’Brien, paso Timbales, brazo Noroeste del canal Beagle y canal Beagle hasta el meridiano 68° 36″,5 longitud oeste. En la otra dirección se debe utilizar el mismo camino. Para ello deben tomar un práctico a bordo y solicitarlo con 48 horas de anticipación.
Argentina otorga derechos de navegación a Chile a través del estrecho de Le Maire y Chile otorga a Argentina derechos de navegación desde y hacia la Antártida y la zona económica exclusiva de Argentina por una vía definida en el tratado. Todas las concesiones de este párrafo son sin piloto ni aviso.
El estrecho de Magallanes es desde el Tratado de Límites de 1881, una zona desmilitarizada y abierta a todas las banderas del mundo.
Nueva en ese sentido es la obligación que aceptó Argentina:.
A mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el estrecho de Magallanes.
Con el reconocimiento de las líneas de base chilenas, en las cuales aparecen los canales Abra, Barbara, Magdalena y Cockburn como aguas interiores chilenas, reconoce Argentina que el estrecho de Magallanes no tiene un delta en su extremo oeste.
Según la tesis defendida por el almirante argentino Segundo Stormi, Argentina debía participar en la regulación de la navegación en el estrecho de Magallanes porque sería corribereña del mismo al ser propietaria de la boca oriental del estrecho, en la cuña formada entre la Punta Dungeness, el Cabo Vírgenes y el Cabo Espíritu Santo.
Esta tesis geopolítica argentina quedó descartada por el artículo 10 del tratado, que limita las soberanías de Chile y Argentina en el estrecho de Magallanes al occidente y al oriente de la línea recta Punta Dungeness-Cabo del Espíritu Santo, respectivamente.
Además, el tratado incluye un detallado marco de acuerdos para la solución pacífica de controversias entre ambas naciones que incluye al Estado del Vaticano como mediador, una Comisión Permanente de Conciliación y, en caso necesario, un Tribunal Arbitral cuyos laudos serán obligatorios, definitivos e inapelables y estarán entregados al honor de las naciones signatarias.
El Tratado fue publicado el 14 de mayo de 1985 en el Diario Oficial de la República de Chile.