Eficaz operativo de Carabineros y Fiscalía para terminar con las carreras clandestinas en Punta Arenas

Desde el fin de semana pasado, Carabineros de Punta Arenas en directa colaboración con la Fiscalía local ha estado realizando un operativo de intervención urbana para enfrentar el flagelo de las carreras clandestinas y actividades de conducción temeraria en esta ciudad.
Este viernes 10 de enero efectivos policiales han procedido a incautar el vehículo N° 14, vinculado a la investigación de carreras clandestinas y conducción temeraria. El vehículo fue encontrado en el interior de una parcela en el sector de Pampa Redonda en el sector poniente de Punta Arenas, donde estaban procediendo a su desmantelamiento.
Se han detectado maniobras de conducción temeraria en distintas vías de Punta Arenas, que se realizan preferentemente en la noche de los días viernes, sábado y domingo, como Avenida Costanera del Estrecho, Avenida Bulnes, calle Chiloé entre avenida Independencia y Miraflores, Avenida España y otras.
La conducción temeraria es un delito que se encuentra sancionado en el artículo N° 380 del Código Penal. Se define como conducir un vehículo de motor o ciclomotor de manera imprudente y arriesgada, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas.
La conducción temeraria puede ser castigada con: Prisión de 6 meses a 2 años, Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años, Multa.
Además, puede ser considerada una infracción administrativa muy grave, con una multa y pérdida de puntos del carnet de conducir. En estos casos, el vehículo es retenido en los corrales de la Municipalidad y no puede ser retirado por el dueño, hasta que pague la multa y una vez terminado el proceso judicial iniciado por Fiscalía.
El delito de conducción temeraria se caracteriza por las siguientes notas definitorias:
- Es un delito doloso. El conductor debe aceptar el peligro que se crea con su conducta, aunque no el resultado lesivo que pueda producirse eventualmente. No obstante, en el tipo agravado también existe dolo eventual en relación con el probable resultado lesivo (así se deduce de la expresión “con manifiesto desprecio por la vida de los demás”).
- Es un delito calificado como menos grave, de acuerdo con la pena prevista.
- Es un delito especial, en el sentido de que solo puede ser cometido por el conductor de un vehículo.
- Se trata de un delito de peligro concreto, ya que se crea un peligro real para la vida o la integridad física de los demás.
- Es un delito de mera conducta, puesto que no se exige la producción de un efectivo resultado lesivo. No se puede apreciar, por tanto, el delito en grado de tentativa.