CGR recuerda que en periodo de elecciones la ley prohíbe aplicar sanciones expulsivas a sumariados, pero se debe avanzar en las investigaciones
La Contraloría General emitió el oficio N°E205842 de 2025 en el que recuerda a los servicios públicos que no pueden aplicar sanciones expulsivas a funcionarios sumariados durante el periodo de elecciones.
En el documento la CGR señala que de acuerdo con el artículo 156 de la ley N°10.336 desde 30 días antes y hasta 60 días después de la elección de Presidente de la República, no pueden aplicarse las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo sujetos a sumario. Esto, salvo que dicho procedimiento disciplinario haya sido instruido por la Contraloría en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto.
Además, es importante considerar que esta restricción solo impide aplicar una sanción expulsiva durante el período eleccionario. Sin embargo, no afecta el desarrollo normal del proceso disciplinario que esté llevando adelante cada servicio, debiendo avanzar igualmente en las investigaciones durante dicho lapso. Por lo tanto, la institución puede seguir tramitando el procedimiento sin problemas durante ese tiempo.

