Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a dueños de predio permitir libre acceso de empresa sanitaria a punto de captación de agua potable en Cordón Baquedano.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a dueños de predio permitir libre acceso de empresa sanitaria a punto de captación de agua potable en Cordón Baquedano.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por la sociedad Aguas Magallanes SA y le ordenó a los propietarios de predio cesar de inmediato todo acto que impida, obstaculice o condicione el libre acceso del personal de la sanitaria recurrente a las obras de captación que abastece de agua potable a la ciudad de Porvenir.

En fallo unánime (causa rol 331-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Jara Inostroza, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– acogió la acción constitucional y le dio plazo de 24 horas a los recurridos para reestablecer el paso del personal de Aguas Magallanes, empresa que cuenta con servidumbre perpetua de acueducto y tránsito y derechos de aprovechamiento de aguas.

“Que, la actuación cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia, se ha hecho consistir en la obstrucción total y cierre mediante vías de hecho del acceso a las obras de captación de agua potable que abastecen a la ciudad de Porvenir, vulnerando las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física (Art. 19 N°1 CPR), derecho de propiedad (Art. 19 N°24 CPR) e igualdad ante la justicia y debido proceso (Art. 19 N°3 CPR)”, plantea el fallo.

“Que, de lo expuesto por los interesados, los títulos y certificados tenidos a la vista, resulta indubitado que la recurrente cuenta con una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito, así como de derechos de aprovechamiento de aguas, y que, para acceder a ellos, necesariamente deben acceder por el predio de los recurridos, donde actualmente se les niega el acceso”, añade.

La resolución agrega; “Que, para que el recurso de protección sea acogido, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

“ Que, en consecuencia, resulta ser un hecho indubitado que se niega el ingreso del personal de AGUAS MAGALLANES S.A, al predio por el cual los recurrentes transitaban para acceder a la obra de captación de agua conocida internamente como ‘Pivcevic’, que actúa como punto de captación para el proceso de producción de agua potable que abastece a la ciudad de Porvenir y su zona de influencia, lo que resulta ser una alteración de una situación de hecho preexistente, cuya ejecución se visualiza como una acción carente de racionalidad, prudencia y propia de una autotutela, más aún si se atiende a la circunstancia que esta situación de hecho, se ha ejercido desde hace más de 30 años. Ello sin perjuicio de las materias de lato conocimiento que correspondan”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por DANIEL ALFREDO ROJAS CASTILLO, cédula de identidad N°17.788.409-K, abogado, con domicilio en Pedro Montt N°913, Oficina 31, ciudad de Punta Arenas, en representación de AGUAS MAGALLANES S.A., Rol Único Tributario N°76.215.628-8, empresa concesionaria del servicio público de agua potable, con domicilio en Isidora Goyenechea N°3.600, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana en contra de don MLADEN JORGE TADIC SERIC, cédula de identidad N°4.007.012-5, chileno, casado, ganadero, con domicilio en calle Maipú N°626, Punta Arenas, y de MATILDE FRANCISCA TADIC SERIC, cédula de identidad N°2.663.790-8, chilena, casada, ganadera, con domicilio en calle Maipú N°626, Punta Arenas, ambos propietarios del inmueble denominado “Parcela N°17” del Plano dos bis, ubicado en el Cordón Baquedano, Comuna de Porvenir, Provincia de Tierra del Fuego en el sentido que los recurridos deberán cesar de todo acto que impida, obstaculice o condicione el libre acceso del personal de Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. a las obras de captación denominadas ‘Pivcevic’ ubicadas en el inmueble denominado ‘Parcela N°17’ del Plano dos bis, Cordón Baquedano, Comuna de Porvenir, dentro del plazo de 24 horas contados desde la dictación de la presente sentencia”.

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