Corte Suprema confirma absolución de acusados por contaminación de aguas en Porvenir

Corte Suprema confirma absolución de acusados por contaminación de aguas en Porvenir

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de queja impetrados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en contra de sentencia que decretó la absolución de acusados como autores del delito de contaminación de cuerpos de aguas artículo 136 de la Ley N°18.892. Ilícito supuestamente cometido entre 2017 y 2019, en la comuna de Porvenir, en el marco del denominado caso Nova Austral.

La Corte Suprema rechazó los recursos de queja impetrados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en contra de sentencia que decretó la absolución de acusados como autores del delito de contaminación de cuerpos de aguas artículo 136 de la Ley N°18.892. Ilícito supuestamente cometido entre 2017 y 2019, en la comuna de Porvenir, en el marco del denominado caso Nova Austral.

En fallo dividido (causa rol 1.477-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó falta o abuso grave de la sentencia de reemplazo, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, dio lugar a los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Jorge Covacich Mc-Kay y, por extensión, también absolvió a los coacusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada.

“Que, en lo relativo al reproche de haberse dictado sentencia de reemplazo careciendo de competencia, el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal autoriza a la Corte a invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la de reemplazo que se conformare a la ley, cuando la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La Corte recurrida, al fundar su sentencia de reemplazo, expresó que el vicio constatado era de naturaleza estrictamente jurídica y de tipicidad, y no de carácter procedimental ni probatorio, pues el tribunal oral fijó los hechos y valoró la prueba, más de ellos no se desprendía un elemento normativo esencial del tipo –el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos–, situando así el caso en la primera de las hipótesis del artículo 385, esto es, haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal. Sea que se comparta o no esa conclusión, la determinación de encontrarse habilitada para dictar sentencia de reemplazo constituye una interpretación de su propia competencia a la luz del citado artículo 385, comprendida dentro del ejercicio de la función jurisdiccional”.

Para el máximo tribunal: “(…) no altera lo concluido precedentemente, lo resuelto por esta Corte en los autos Rol N°1.292-2024, pues la situación allí resuelta es diversa de la de autos. En aquel caso, acogida la nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el tribunal de alzada, en vez de anular el juicio, dictó sentencia de reemplazo que recalificó los hechos y condenó por un delito distinto –lesiones menos graves en lugar de homicidio simple frustrado–, hipótesis ajena a las que taxativamente contempla el inciso primero del artículo 385 para habilitar el reemplazo, motivo por el cual se estimó que se había obrado sin competencia”.

“En el presente caso, en cambio, la sentencia de reemplazo absolvió por estimar que el hecho no constituye el delito del artículo 136 en comento, al faltar un elemento del tipo, supuesto que la Corte recurrida hizo corresponder con la primera hipótesis del referido artículo 385 –haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal–, de modo que actuó dentro del marco de competencia que esa norma le confiere. La distinta solución obedece, pues, a una diferencia sustantiva entre ambas situaciones, y no a una desviación de las reglas que gobiernan el recurso de nulidad”, releva la resolución.

“Que, en suma –ahonda–, lo que subyace a ambos recursos es una diferencia respecto a la interpretación de los artículos 470 N°8 del Código Penal y 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y al juicio de subsunción de los hechos en los conceptos normativos de los ilícitos en comento y, particularmente, del daño a los recursos hidrobiológicos –cuestión propia de la función jurisdiccional y del ámbito de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal–, la que, por sí sola, no puede provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo decidido por esta vía”.

“Así, habiéndose dictado las resoluciones impugnadas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales, mediante una interpretación razonada de las normas aplicables, no se advierte la falta o abuso grave que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales exige para acoger el recurso de queja, motivo por el cual los recursos deducidos serán rechazados”, concluye.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el ministro Franulic.