Fraude Financiero | Matías Salazar Barrera, Director Regional SERNAC Magallanes | Opinión
Hace un par de semanas atrás diversas autoridades firmaron un convenio que permitirá constituir una Mesa Nacional en Contra del Fraude Financiero Transnacional. Se trata de un esfuerzo muy relevante a nivel país, pues involucra a diversas instituciones públicas, entre ellas, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Ciberseguridad, al Servicio Nacional del Consumidor, entre otras.
Es importante destacar que la Ley de Fraudes aplica a diversos productos financieros, entre ellos, tarjetas de crédito y débito, tarjetas de prepago físicas o digitales, incluyendo transferencias electrónicas, avances en efectivo y giros en cajeros automáticos.
En caso de ser víctima de un fraude, la persona debe avisar inmediatamente a su entidad financiera, y, para obtener la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, realizar una denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI) o ante cualquier tribunal con competencia criminal (Juzgado de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal).
Posterior a ello, la persona deberá entregar un comprobante de esta denuncia a la entidad financiera para acceder a la cancelación de los cargos realizados o la restitución de los fondos en 10 días hábiles (lunes a viernes) o hasta 15 días hábiles si es que el fraude consistió en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos.
Esta gestión es relevante, pues si pasan 30 días corridos desde la fecha del reclamo, y la persona afectada no envió respaldo de la denuncia a la empresa, se entenderá que se retractó y no se procederá a la cancelación o restitución del dinero. Si el respaldo se entrega después del vencimiento del plazo de restitución, pero antes de transcurridos esos treinta días, la entidad financiera deberá cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
Respecto de los plazos, La Ley de Fraudes establece dos topes en la restitución: En montos hasta 35 UF ($1 millón 434 mil), la empresa tendrá 10 días hábiles para la cancelación de cargos o restitución del dinero. Sin embargo, si el fraude se realizó mediante giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, la empresa tendrá 15 días hábiles para la cancelación o restitución del dinero. En montos sobre 35 UF, la empresa tendrá 7 días hábiles adicionales para devolver o cancelar el exceso, o para ejercer las acciones legales correspondientes.
Si la entidad financiera no restituye o cancela los cargos dentro de los plazos establecidos por la ley, sin que exista una suspensión autorizada, la persona puede reclamar ante el SERNAC o ejercer las acciones que correspondan directamente ante el Juzgado de Policía Local.
Matías Salazar Barrera.
Director Regional SERNAC Magallanes

