Derechos al contratar un gimnasio | Matías Salazar Barrera, Director Regional del SERNAC Magallanes | Opinión
Si bien el invierno se niega a abandonarnos, manifestándose con una serie de eventos climáticos extremos producto del fenómeno del Niño que han afectado gravemente a diversas regiones de nuestro país, es habitual que, durante estos meses, previo a las vacaciones, aumente el interés de las personas por inscribirse en gimnasios y llegar en forma al verano.
En este contexto, es importante recordar que este tipo de servicios están regulados por la Ley del Consumidor, la cual establece una serie de exigencias para las empresas, por ejemplo, que deben informar de forma veraz y oportuna todas las condiciones relevantes, entre ellos, el precio, los horarios, entre otros.
Asimismo, las personas consumidoras tienen derecho a recibir un servicio de calidad, lo que implica, por ejemplo, contar con personal idóneo.
Los gimnasios además deben cumplir con todo lo que prometen en su publicidad y respetar los horarios de las clases, además de cumplir con las características ofrecidas de infraestructura, esto es, cantidad y calidad de máquinas e implementos deportivos disponibles para la actividad; también tipos de clases, entre otros aspectos.
Es aconsejable fijarse si el instructor realiza una evaluación diagnóstica de la condición física del usuario; si recomienda alguna actividad física en particular; si entrega un plan de trabajo que controla y evalúa, si explica los ejercicios, los guía y corrige durante su ejecución.
Por otro lado, la publicidad y carteles en los que las empresas informan que no responden por daños, accidentes o robos, no tienen validez, pues es su deber entregar un servicio que no afecte la salud o seguridad de los consumidores.
Son disposiciones abusivas cuando las empresas indican en sus contratos que reembolsan el dinero sólo en determinadas circunstancias, como fallecimiento o impedimento físico, lo que debe ser acreditado y autorizado por un comité del mismo gimnasio; o se desligan de responsabilidad ante cualquier riesgo en la salud e integridad física o psíquica de los usuarios.
Finalmente, es importante tener en cuenta que para funcionar los gimnasios requieren una evaluación emitida por la Autoridad Sanitaria, donde se establecen requisitos como
la capacidad del establecimiento, extintores, vías de evacuación expeditas, higiene, luz de emergencia, servicios sanitarios, entre otros.
Matías Salazar Barrera.
Director Regional Sernac XII Región.

