Tras las pérdidas del Fondo E: ¿Qué pueden hacer los afiliados y qué dice la ley sobre la responsabilidad de las AFP? | Pablo Manterola, académico Universidad de los Andes | Opinión

Tras las pérdidas del Fondo E: ¿Qué pueden hacer los afiliados y qué dice la ley sobre la responsabilidad de las AFP? | Pablo Manterola, académico Universidad de los Andes | Opinión

La Superintendencia de Pensiones inició un procedimiento sancionatorio contra las siete AFP tras concluir la fiscalización por las pérdidas de valor que afectaron particularmente a los fondos D y E. La investigación busca determinar si las administradoras incumplieron los deberes de lealtad y diligencia establecidos para la gestión de los recursos previsionales.

El procedimiento se sustenta en el artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500 y en la Norma de Carácter General N° 340, disposiciones que regulan los deberes fiduciarios de las administradoras. El proceso deberá determinar si las decisiones adoptadas por las AFP se ajustaron a esas obligaciones.

Pablo Manterola, abogado especializado en Derecho Comercial y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que la legislación contempla consecuencias frente a eventuales perjuicios. “La ley es clara en que las AFP responden hasta de la culpa leve por los perjuicios que causen a los fondos en el cumplimiento de su deber de administrarlo de forma diligente, deber que implica la obtención de una adecuada rentabilidad y también velar por la seguridad del fondo”, señala.

¿Qué pueden hacer los afiliados?

Manterola también aborda las alternativas que podrían tener los afiliados frente a lo ocurrido. “Además de las sanciones que podría imponer la Superintendencia, los afiliados, individual o colectivamente, también podrían ejercer acciones para exigir la responsabilidad de las AFP”, señala.

La ley establece que cada fondo de pensiones constituye un patrimonio independiente y que la AFP debe indemnizar a los fondos que administra por los perjuicios directos que les cause. El académico de la Uandes agrega que los titulares últimos de esos patrimonios son los afiliados, dueños de las cuotas que los integran.

“El asunto es ciertamente discutible, pero el vínculo de afiliación entre afiliados y AFP es un contrato, o un mandato, en que el afiliado le encarga a la AFP que administre una cosa de su propiedad”, sostiene.

El perfil conservador del Fondo E

Otro punto relevante, a juicio de Manterola, es cómo evaluar el argumento de que las pérdidas recientes podrían compensarse con beneficios obtenidos anteriormente mediante la misma estrategia. Para el abogado, el primer análisis debe centrarse en determinar si se cumplió el deber de diligencia exigido por la ley.

También plantea que no basta con observar el resultado general de los fondos, porque quienes recibieron eventuales ventajas en un período pueden no ser las mismas personas que posteriormente enfrentaron los perjuicios.

A ello se suma una característica particular del Fondo E. El académico recuerda que corresponde al perfil más conservador y que es la alternativa por defecto para quienes están más próximos a jubilarse. Esa elección, explica, supone priorizar la protección de los recursos por sobre la búsqueda de mayores retornos.

“Si han escogido el Fondo E, el encargo explícito que le están haciendo a la AFP es buscar menos rentabilidad y buscar más seguridad”, afirma. Por esa razón, agrega, los beneficios obtenidos anteriormente con una determinada estrategia no son necesariamente comparables con las desventajas que esta terminó generando.