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Llamado a integrar Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Sernam

Llamado a integrar Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Sernam
El Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Mujer es un mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo y democrático, que tiene como objetivo profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y el SERNAM. 
 
El Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, relacionadas con las políticas, programas o planes ejecutados por el SERNAM y tendrá por función la incorporación de la voz de la ciudadanía en el ciclo de vida de las políticas públicas que desarrolla el SERNAM. Asimismo, deberá aportar conocimientos y opiniones respecto a legislaciones, medidas, programas y políticas dirigidas al logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida social, cultural, política, familiar, económica.
 
REQUISITOS 
 
Para participar en el proceso de elección del Consejo, las organizaciones deben completar el formulario correspondiente disponible en línea en www.sernam.cl/cosoc acompañando éste de los siguientes documentos:
 
1. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la institución 
2. Estatutos de la asociación sin fines de lucro. 
3. Declaración Jurada de idoneidad de la Organización y la candidatura (se descarga en el mismo sitio donde se encuentra el formulario de inscripción). 
 
La inscripción puede realizarse directamente en línea en la dirección www.sernam.cl/cosoc donde se podrán adjuntar los documentos solicitados, o bien descargar la ficha de inscripción y hacerla llegar junto a los demás antecedentes a cualquiera de las Direcciones Regionales de SERNAM hasta el 7 de agosto.
 
CATEGORÍAS
 
Las organizaciones que deseen participar en el proceso eleccionario, podrán inscribir sus candidaturas en aquella categoría que mejor represente su quehacer, de acuerdo a las temáticas que a continuación se señalan:
 
– Derechos sociales y políticos: organizaciones que trabajan por el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos sociales y políticos de las mujeres y en las áreas urbanas y/o rurales y urbanas. 
– Derechos sexuales y reproductivos: organizaciones dedicadas a promover los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y promover los derechos de la diversidad sexual de las mujeres. 
– Derechos laborales y económicos: organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos laborales y económicos de las mujeres, en áreas urbanas y/o rurales.
– Derecho a una vida libre de violencia: organizaciones que buscan erradicar y dan atención, o derivan a otras instancias pertinentes, a mujeres víctimas de violencia de género.
– Derechos de las mujeres de pueblos originarios: organizaciones que trabajen en la promoción de los derechos de las mujeres de los pueblos originarios. 
– Derechos de las mujeres de la diversidad cultural: organizaciones que trabajan por la promoción de los derechos de las mujeres afrodescendientes, inmigrantes, entre otros.
 
INHABILIDADES
 
No se consideran idóneas aquellas organizaciones que hayan sido condenadas en causas por maltrato a sus trabajadores/as, como por ejemplo prácticas antisindicales, no respeto del fuero maternal, no pago de imposiciones, etc.
 
Tampoco se considerará idónea a la/el representante de la organización a quien haya recibido sanciones, por acoso laboral o sexual en el ámbito laboral y que presenten causas vigentes por violencia de género o no pago de pensión alimenticia, o que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
 
a) Ser funcionario/a del Servicio Nacional de la Mujer
b) Tener calidad de autoridad de gobierno
c) Ostentar un cargo de elección popular en la administración del Estado (concejalía, alcaldía, consejería regional, diputada/o, senador/a)
d) Haber sido condenada/o o procesada/o por crimen simple o delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo referido para la prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de comisión del delito.
e) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijas/os, adoptadas/os o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de las funcionarias y funcionarios directivos del Servicio Nacional de la Mujer, hasta el nivel de Jefatura de Departamento, inclusive.
 
CALENDARIO DE PROCESO ELECCIONARIO
 
Recepción de antecedentes: Del 10 de julio al 7 de agosto
Publicación de padrón electoral y candidaturas: 13 de agosto
Elección: 17 de agosto
Publicación de resultados: 18 de agosto