Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección presentado por hijo de mujer que mantiene 16 perros en su domicilio
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 26 de octubre- un recurso de protección presentado por un hijo en contra de su madre quien mantiene en su domicilio 16 perros que ha recogido desde la vía pública; 12 de ellos de propiedad de la mujer, y otros 4 que mantiene en cuidado transitorio.
En fallo unánime (causa rol 736-2015) la sala del tribunal de alzada – integrada por su presidente, Marcos Kusanovic; el ministro titular Víctor Stenger; y el ministro (s) José Octavio Flores- resolvió rechazar la acción cautelar presentada por Roberto Raúl Valencia Ponce en contra de Marta Elena Salgado Ponce.
Valencia Ponce presentó el recurso de protección en contra de Salgado Ponce argumentando que su madre enfrenta una compleja situación personal que ha derivado en inestabilidad síquica y emocional. Producto de ello, la mujer habría acogido a los canes, llevándolos a vivir con ella al interior del domicilio. Además, el recurrente afirmó que su madre presenta un comportamiento “errático y anormal” y denuncia que la situación representa un acto arbitrario que vulnera la garantía del artículo 19 n° 1 de la Constitución Política: “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona».
La sentencia indica que “el acto calificado por el recurrente como arbitrario, lo hace consistir en el hecho de convivir la recurrida con dieciséis perros al interior de su domicilio justificando lo irracional de lo obrar en lo que ella denomina “su vocación animalista” y en negarse a buscar ayuda médica o terapéutica al resultar evidente que tal conducta importa un desorden mental, lo que ocasiona en el actor angustia y expectativas negativas que la salud de su madre pueda seguir deteriorándose conculcando con ello la garantía constitucional del derecho a la vida y la integridad física y síquica de la persona, prevista en el número uno del artículo diecinueve de la Constitución Política de la República”.
El fallo agrega que en mérito de los antecedentes acompañados y, en especial, de las fotografías expuestas en sala “(…) unidas al reconocimiento que la recurrida ha hecho de mantener doce perros al interior del domicilio de calle Pedro Lagos N° 0271 de esta ciudad, puede darse por acreditado en este procedimiento breve y sumario la presencia de animales en su hogar, que ella presenta una grado de discapacidad física de un 50% y de discapacidad psíquica o mental de un 33%, y que el recurrente ,según lo manifestara su abogado en estrados, hizo abandono del hogar de propiedad de la recurrida desde hace largo tiempo por mantener ésta la conducta de recoger perros, hechos que en atención a la explicación razonable que entrega en su informe de tal proceder y al tratamiento médico que recibe, -según afirmaciones no desvirtuadas de contrario-, permiten concluir que no existe arbitrariedad alguna en su obrar que afecte la garantía constitucional reclamada por el actor, respecto del cual, por lo demás ningún antecedente idóneo allegó para su establecimiento”.
“En consecuencia, el acto que el recurrente invoca como presuntivamente arbitrario en fundamento de la protección que en su favor solicita, no revise tal carácter, puesto que es consecuencia de una actuación voluntaria y legitima de la recurrida, sin que, además, resulte procedente que el recurrente pretenda sustituir mediante la interposición del presente arbitrio, la actividad jurisdiccional idónea para la cautela de la integridad síquica y física que sobre su madre alega corresponderle”, indica el fallo.