El 27 de diciembre entra en funcionamiento nueva pena mixta para el cumplimiento de condenas

El 27 de diciembre entra en funcionamiento nueva pena mixta para el cumplimiento de condenas

Centro de Reinserción Social de Gendarmería será el encargado del seguimiento de dicha modalidad

penaLuego de la última modificación de la Ley 18.216 que establece penas sustitutivas a las restrictivas de libertad, se dispone la entrada en vigencia de lo que se ha denominado PENA MIXTA, la que consiste básicamente en cumplir una condena menor a cinco años y un día, mediante un proceso de libertad vigilada intensiva y monitoreo telemático previo informe de Gendarmería de Chile, para quienes estén en ese momento en prisión efectiva, lo cual interrumpe la pena inicialmente impuesta por el tribunal respectivo, para optar a dicha alternativa.

Con este antecedente, es que a contar del próximo 27 de diciembre del presente año, se podrá acceder, luego de una solicitud formal, al cumplimiento de la pena mixta por parte de las personas que cumplan con diversos requisitos establecidos por ley, como por ejemplo: Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito; Que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y Que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como «muy bueno» o «bueno» en los tres bimestres anteriores a su solicitud, a través de un informe entregado por Gendarmería.

Marisol Caceres, profesional del Centro de Reinserción Social de Punta Arenas, unidad que estará a cargo de implementar y controlar dicha pena sustitutiva, explicó que “lo que se busca es que la persona pueda tener una intervención profunda, estudiando sus necesidades y estableciendo un plan de trabajo en cuanto a los procesos de reinserción laboral, social y educacional para que no reincida, evitando consecuencias perniciosas vinculadas al contagio criminógeno y logrando un efecto resocializador”.

En el caso que el tribunal dispusiere la interrupción de la pena privativa de libertad, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, ésta deberá ser siempre controlada mediante monitoreo telemático, para fiscalizar las condiciones a las que queda sujeto la persona condenada, lo cual depende igualmente de la factibilidad técnica de su implementación.

Para estos efectos, el informe de Gendarmería de Chile es fundamental, ya que además contendrá las carencias del individuo y los antecedentes sociales, además de las características de personalidad del condenado y una propuesta de plan de intervención individual que deberá cumplirse en libertad a cargo de un Delegado, quien es un profesional habilitado por el Ministerio de Justicia para dicha tarea.