Corte de Apelaciones Punta Arenas anula juicio que condenó a imputado por no prestar auxilio y manejar en estado de ebriedad

Corte acogió argumentos del defensor Pablo Santander, quien esgrimió falta de fundamentación lógica de la sentencia condenatoria, porque el acusado no huye del lugar sino que fue tras su hijo que se asustó con el accidente.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, acogió el recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Pablo Santander y anuló el juicio y la sentencia del tribunal oral en lo penal que, el de 5 diciembre de 2015, condenó a Marco Villalta Contreras, como autor de los delitos de incumplimiento de la obligación de prestar auxilio y avisar a la autoridad más cercana, y conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de lesiones graves.
La fiscalía acusaba a Villalta de protagonizar, el 7 de junio del año pasado en Punta Arenas, un accidente de tránsito conduciendo un camión Porter bajo la influencia del alcohol, colisionando con otro vehículo que circulaba por calle Independencia con dirección al oeste frente al regimiento Pudeto, resultando cuatro ocupantes del vehículo menor lesionados y huir del lugar de los hechos
La sentencia condenatoria no consideró los argumentos que el defensor Santander invocó en favor de su representado, entre estos la eximente de responsabilidad al incurrir en una omisión por una causa insuperable o legítima.
El Defensor público explica que tal eximente se configuraba porque “el hijo del imputado de 11 años que lo acompañaba a bordo del camión al momento de ocurrir la colisión, padece problemas siquiátricos indeterminados y resultó lesionado con el impacto, salió del móvil y se fue corriendo a su casa, frente a esta situación tras de él fue el imputado, produciéndose el abandono del lugar del accidente, lo que el Ministerio Público estimó que era delito”.
Ayer martes la Corte de Apelaciones resolvió anular el juicio y la sentencia por falta de fundamentación lógica en las conclusiones, especialmente referida a la condena por el delito de huir del lugar del accidente.
Ya que, como señala el fallo de la corte “se ha alterado el curso racional de proceso lógico en la determinación de la responsabilidad, pues se afirma que el acusado huyó con su hijo, que el acusado simplemente huyó sin hacer referencia a la presencia del niño y se desestima que el acusado se fue del lugar tras de su hijo existiendo pruebas contestes al respecto”.
Corresponde ahora realizar un nuevo juicio con un trío diferente de jueces.