La Ley del Mono ahora permitirá regularizar ampliaciones de hasta 90 metros cuadrados

La Ley del Mono ahora permitirá regularizar ampliaciones de hasta 90 metros cuadrados

vivi9endas1. ¿Quienes podrán acogerse a este beneficio?

Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final.

Artículo 2º.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas.

2. ¿Cual es la definicion de vivienda social?

Artículo 6.1.2. de la ordenanza general de urbanismo y construccion.

– Vivienda Social: la vivienda económica de carácter definitivo, cuyas características técnicas se señalan en este título, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30%

3. . ¿Que condiciones deberán tener estas construcciones?

1.- Cumplir con las normas técnicas de; Habitabilidad, Seguridad, Estabilidad, además estas soluciones habitacionales, deberán tener resueltas las instalaciones interiores de electricidad y cuando correspondan, agua potable, alcantarillado y gas. El cumplimiento de estas normas, deberá ser certificado sólo por un Profesional Competente.

2.- Estas ampliaciones no deberán tener reclamos pendientes, antes las direcciones de obras o Juzgados de policía local.

3.- Deberán estar ubicadas en áreas que no sean de Riesgo o Protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

4.- Deberán además cumplir con las normas de uso de suelo, que establezca el plan regulador comunal.

4. ¿Que documentos son necesarios?

1.- Solicitud de permiso municipal y Recepción simultánea, firmada por propietario y profesional competente.
2.- Declaración simple del propietario, de ser titular del dominio del inmueble.
3.- Certificado de informes previos.
4.- Certificado de avalúo fiscal detallado.
5.- Copia del permiso de edificacion y recepcion final primitiva.
6.- Certificado emitido por juzgado de policia local en donde se informe no tener denuncias por vecinos.
7.- Encuesta INE.
8.- Especificaciones Técnicas.
9.- Declaración simple del profesional competente.
10.- Planos de arquitectura.
11.- Patente de profesional.