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Superintendencia de Salud: “En caso de urgencia vital los prestadores de salud no pueden condicionar la atención bajo ningún tipo de cobro”.

Superintendencia de Salud: “En caso de urgencia vital los prestadores de salud no pueden condicionar la atención bajo ningún tipo de cobro”.

Desde el 2009, a nivel nacional se han recibido 1.549 reclamos por cobros previos a atención de urgencia.

SAMULa Superintendencia de Salud de Magallanes hizo un llamado a los habitantes de la Región para que ante una eventual urgencia vital, sepan que los prestadores no pueden condicionar la atención médica a ninguna clase de medio de pago.

Además los usuarios deben tener presente que solo un médico de profesión es quien debe determinar que la urgencia tenga el carácter de “vital”. Si la recomendación o diagnóstico la determina un funcionario, u otro profesional o técnico de la salud (o el mismo paciente o acompañante), no tendrá los efectos legales de la atención.

Según la Agente Regional (s) Daniela Mora,  desde el 2009 se ha recibido un total de  1.549 reclamos por cobros que han condicionado la atención de salud en distintos centros, privados y públicos, en las oficinas de la Superintendencia de Salud de todo el país, fecha en que se inició el registro de estas situaciones.

Daniela Mora destacó que  “estamos exigiendo a los prestadores que los procesos en la admisión sean de acuerdo a la norma. Ahora bien, todos los usuarios deben tener presente, que en caso de no tratarse de una urgencia vital, se puede pedir un pagaré u otra documentación”.

QUÉ DICE LA LEY

En 1999 entró en vigencia la Ley de Urgencia, cuyo objetivo es garantizar atención médica inmediata e impostergable, por riesgo a la vida o a una secuela funcional grave, para que puedan ser atendidas en el centro asistencial más cercano, hospital o clínica.

“La legislación  permite que Fonasa y las isapres paguen directamente al recinto.  Luego  el paciente deberá hacerse responsable del copago. Es decir, la persona puede  acceder automáticamente a un préstamo legal de parte de su seguro de salud”, precisó la Agente Regional (s).

En 2009 se aprobó la ley 20.394, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. En el caso de situaciones de urgencia vital, también se declaró ilegal cualquier tipo de garantía que signifique supeditar la atención de emergencia. Si no se cumple el prestador arriesga multas de entre (250 a 350 UTM), si la Superintendencia determina que existió una vulneración.

Finalmente, la Agente Regional (s) de la Superintendencia de Salud, fue enfática al señalar que actualmente se trabaja con los prestadores “no sólo para actuar frente al reclamo, sino que además conversar con los equipos directivos de las clínicas y establecimientos, en el sentido de que sus procesos asistenciales sean acordes a la ley”.