Corte de Apelaciones de Punta Arenas aplica multa a la Corporación Municipal de Educación

Corte de Punta Arenas confirma multas a la Corporación Municipal por no acreditar asignación de horas extraordinarias en programas PIE
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó ayer -lunes 26 de diciembre- cuatro recursos de reclamación presentados por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la salud, educación y atención al menor (Cormupa) en contra de la Superintendencia de Educación. Acción legal que buscaba dejar sin efecto las multas de 51 UTM (unidades tributarias mensuales) y procesos administrativos aplicados en cuatro establecimientos administrados por la entidad edilicia durante la gestión del anterior Alcalde Emilio Boccazzi.
En fallos unánimes (causas roles 228-2016, 229-2016, 230-2016 y 240-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Isabel San Martín, Marta Jimena Pinto y Jaime Álvarez Astete- rechazó la pretensión de la Cormupa de dejar sin efecto las multas y procesos administrativos por no acreditar el cumplimiento del mandato legal de asignar “3 horas cronológicas para los profesores de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento del programa de integración escolar (PIE)” en el Centro Integral de Adultos (CEIA), y a las escuelas de educación básica “Villa las Nieves”, “Portugal” y “Bernardo O’Higgins Riquelme” de la ciudad, durante la administración municipal anterior de Emilio Boccazzi.
En una de las sentencias, el alzada sostiene que la Cormupa entrega argumentos contradictorios “(…) plantea, por una parte, una tesis para entender que la normativa dispone la asignación de horas, no la contratación de horas adicionales respecto de cada docente como es el cargo y permite distribuir las horas entre distintos docentes” y por otra, continúa, “atribuye el trabajo colaborativo a obligaciones legales propias de los profesionales de la educación”.
Resolución que agrega que la sostenedora adscribió “al convenio de integración el cual está vigente, convenio que impetra recursos adicionales para cumplir los compromisos legales, la sostenedora percibió los recursos adicionales por todos los niños que educa en dicho establecimiento y presentan tales necesidades”.
“(…) a mayor abundamiento –continúa–, su tesis para la comprensión del Decreto N° 170 de 21 de abril de 2010, artículo 86, letra b, y el ordinario N° 496 de 25 de agosto de 2011, del Coordinador Nacional de Subvenciones, dirigido a los secretarios regionales ministeriales de educación del país, punto 4.2, párrafo 6, que plantea que la normativa dispone la asignación de horas, no la contratación de horas adicionales respecto de cada docente como es el cargo y permite distribuir las horas entre distintos docentes”.
“Como queda expuesto, la normatividad que rige en la materia respaldada en los valores que definen la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, permite apreciar la importancia que tiene su cumplimiento irrestricto por los obligados y la entidad del riesgo de afección que su incumplimiento puede acarrear, lo que demuestra que la atenuación del rigor de la sanción que decidió la autoridad fiscalizadora dentro del rango legal y luego de un análisis de la circunstancia atenuante que podría concurrir, es razonable”, concluye.