Corte de Punta Arenas ordena eliminar publicaciones en redes sociales de apoderada contra directora de jardín infantil

La Corte de Punta Arenas acogió ayer –miércoles 21 de diciembre– el recurso de protección presentado por Johanna Paola Navarrete Vergara, directora del jardín infantil “Peter Pan” de la ciudad, en contra Nicole Estela Durán Silva, apoderada del establecimiento, ordenando a la recurrida eliminar y abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales “que atenten contra la vida privada, la imagen y la honra de la recurrente”.
En fallo unánime (causa rol 708-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Marcos Kusanovic y Luis Enrique Álvarez– acogió la acción cautelar al estimar que Paola Navarrete, titular del derecho a la propia imagen y privacidad, “tiene la facultad de control y, por tanto, el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual, su imagen propiamente tal, su voz y su nombre”.
La resolución agrega que “es posible formar convicción sobre la efectividad de los hechos denunciados en el recurso, esto es, la existencia de varias publicaciones en la cuenta Facebook dela recurrida como también de comentarios en el perfil de Facebook de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji)”.
En dichas publicaciones, continúa el fallo, se emiten comentarios, expresiones y calificativos en contra de la directora del jardín “que claramente afectan su honra e imagen”.
“Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto (…) sólo en cuanto en su mérito se dispone como medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales como Facebook, que atenten contra la vida privada, la imagen y la honra de la recurrente, debiéndose, además eliminar de la cuenta Facebook de la recurrida y del perfil Facebook de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los comentarios que motivaron la presente acción”, concluye el fallo.