Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección presentado por cancelación de matrícula de estudiante

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó ayer -miércoles 21 de mayo- la acción cautelar presentada por Abel Eduardo Burguenner, contra el colegio “The British School” de la ciudad, que buscaba revertir la decisión del establecimiento de cancelar la matrícula de su hijo para el año escolar 2017, por reiteradas faltas al reglamento del establecimiento y mala conducta del educando.
En fallo unánime (causa rol 1311-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Marcos Kusanovic y Jaime Álvarez- rechazó la acción cautelar al establecer que el legítimo actuar del colegio y la falta de acreditación de la supuesta vulneración de garantías fundamentales, argüida por el recurrente.
“(…) la desadaptación del alumno al régimen estatutario del colegio así como su marginación y falta de respeto a las reglas de sana convivencia, incurso en reiteración de varias formas de infracción constitutivas de faltas graves, alcanzaron un extremo que para sus autoridades resultó intolerable, debido a que, para disciplinarlo, le administraron de un modo compatible con su dignidad, todos los procedimientos escolares definidos en forma previa y conocidos por los padres y apoderados, para el apoyo, reflexión, e inducción a cambios conductuales, a los cuales el joven ha sido refractario”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Se echa en falta algún antecedente sobre la participación comprometida, incondicional y sostenida en el tiempo de sus padres y apoderados, quienes no aparecían disponibles en algunas de las ocasiones en que se les requería y no justificaron por su parte haber estado atentos a los resultados de su hijo, comunicados por vía electrónica para desarrollar y ejecutar acciones o actividad por su cuenta en la misma línea y en apoyo de la que desplegaba la institución educativa, salvo la recomendación del psicoterapeuta, tardía, en relación al largo tiempo del mal comportamiento del hijo y pupilo”.
“(…) las obligaciones –continúa– en cuanto a corregir la conducta de los jóvenes y niños no son enteramente atribuibles a los establecimientos educacionales. Este aspecto más bien está entregado por ley a los padres u otros miembros de su familia directa o ampliada o de la comunidad encargados de su cuidado y bienestar, así como de entregarle guía y orientación para el ejercicio de sus derechos con los niveles de autonomía adecuados a su edad y madurez. Así está regulado en el Código Civil y en la Convención de Derechos del Niño (CDN)”.
Asimismo, la resolución sostiene que “las libertades de las cuales todos gozamos, también los niños por supuesto y de manera reforzada, tienen límites claros. Así, uno de ellos es el respeto por los demás. La misma CDN, al reconocerle la libertad de expresión, en el artículo 13, se la restringe, en la forma que la ley prevea y sea necesario ‘a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás’ (…) Del mismo modo lo hace en el artículo 14, hasta la libertad de pensamiento, conciencia y religión se limita por ley por la necesidad de proteger ‘la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás’”.
Además, “(…) el colegio está obligado a restringir a su alumno el expresarse a garabatos ante sus profesores u otros niños pequeños. Es claro que su decisión ha sido correcta, si se tiene en consideración que resulta corroborado que no tiene ninguna intención de cambio, cuando envía mensajes irrespetuosos y que amenazan riesgos para los niños pequeños, a una alumna del colegio no obstante haber sido notificado de la no renovación de su matrícula, con el antecedente que es a niños pequeños a quienes maltrata, físicamente y amenaza de muerte” asevera el fallo.
Por lo tanto, concluye, “(…) por las razones de hecho y de derechos expresadas, el actuar del colegio ha sido legítimo y razonable y no resulta acreditada vulneración a las garantías fundamentales del hijo del recurrente”.