Congreso aprueba proyecto de ley de la senadora Carolina Goic relativo a la donación cruzada de órganos

La iniciativa apunta a aumentar las posibilidades para el trasplante, al contar con la donación en vida de órganos entre personas que no sean familiares.
Con 101 votos a favor, el Congreso ratificó la propuesta de la Comisión Mixta para el proyecto que amplía la donación cruzada de órganos entre personas vivas, iniciativa legal que impulsó la senadora magallánica Carolina Goic en compañía de los senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi.
La parlamentaria al término de la votación efectuada en la Cámara dio que la ley vigente solamente permite la donación de órganos entre vivos si se trata de personas relacionadas, es decir, cuando el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción del donante hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.
“La propuesta que presentamos permite, además, la extracción de órganos en vida con fines de trasplante, siempre que el donante sea una persona capaz, mayor de edad y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído será trasplantado a una persona designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud”, explicó Carolina Goic.
Además dijo, se autoriza la donación cruzada de órganos en los casos en que no existan las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre parientes o personas relacionadas vivas.
“Se entenderá por donación cruzada aquella que se realiza entre dos parejas que siendo incompatibles entre sí, puedan donarse en forma recíproca. Para ello, deberán estar inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, que se crea a cargo del Instituto de Salud Pública”, agregó la senadora.
Finalmente señaló Carolina Goic que toda la información sobre donantes y receptores de las modalidades “donaciones cruzadas” y “donantes altruistas” deberá ser tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible para los efectos de ley sobre protección de la vida privada.