Tribunal ordena la internación en hospital siquiátrico de enajenado inimputable

Tribunal ordena la internación en hospital siquiátrico de enajenado inimputable

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas decretó este martes 17 de enero la absolución a Luis Arsenio Guenchur Guenchur por enajenación mental, de responsabilidad en los delitos de desacato y amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndole la medida de seguridad de internación en el Hospital Siquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo. Medida que se mantendrá en tanto “subsistan las condiciones que la han hecho necesarias”, pero “en ningún caso podrá extenderse por más de tres años y un día”.

En fallo dividido  (causa rol 136-2016), el tribunal –integrado por los jueces Jovita Soto (presidenta), Guillermo Cádiz y Julio Álvarez (redactor)– absolvió Guenchur Guenchur como autor de los delitos de desacato y amenazadas proferidas en contra su madre, en mayo de 2016.

Asimismo, el tribunal dispuso que el hospital siquiátrico deberá informar semestralmente sobre “la evolución de la condición del interno” al Ministerio Público, curadores o familiares.

En tanto el fallo quede a firme, el tribunal ordenó que Guenchur Guenchur permanezca internado en el “Hospital Lautaro Navarro Avaría” de Punta Arenas.

La resolución establece que al momento de los hechos denunciados, Guenchur Guenchur “presentaba alteraciones sicopatológicas que afectaban en forma total su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos que se le imputaron”. Diagnóstico realizado por el siquiatra del Servicio Médico Legal, Marcos Barrientos Vergara, quien estableció que Guenchur presenta “un trastorno sicótico no especificado y un trastorno de dependencia al alcohol, que requiere tratamiento farmacológico controlado”.

Decisión adoptada con el voto en contra del magistrado Julio Álvarez, quien estimó que “a la luz de lo dispuesto en el artículo 463 letra c) del código adjetivo, estima que la hipótesis de absolución se encuentra prevista únicamente para el caso que no se constatare la existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación del imputado en él, según reza literalmente tal disposición”.