Corte de Punta Arenas confirma multa a cadena de farmacias por pactar incentivos por venta de medicamentos

La Corte de Punta Arenas ratificó la multa administrativa de 100 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por la Seremi de Salud Magallanes a la sociedad que administra la cadena de farmacias Cruz Verde en la ciudad, por infracciones al Código Sanitario y a la ley que modifica dicho cuerpo legal en materia de regulación de farmacias y medicamentos.
En fallo unánime integrado por los ministros Isabel San Martín, José Octavio Flores y el fiscal judicial Fabio Jordán– confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada por el magistrado Claudio Jara, del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, que sancionó a la cadena por la infracción constatada en el local ubicado en calle Sarmiento de Punta Arenas, a la normativa que prohíbe pactar con los trabajadores comisiones por ventas de productos.
En la sentencia de primera instancia se establece que el reclamante reconoce que paga a los dependientes una comisión del 1% “sobre el total de ventas netas y aduce que, de ese modo, no se incentiva la venta de un determinado producto”.
“Planteada así la cuestión litigiosa ha de considerarse, en primer término, que la ley prohíbe, de modo general, los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los dependientes de los establecimientos de expendio”, sostiene el fallo confirmado.
Asimismo, la resolución cita las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) que indican que: “Quedan prohibidos la donación de productos farmacéuticos realizada con finesa publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos”.
“Que de lo razonado en las consideraciones precedentes, se concluye que los hechos que motivan la sanción a la reclamante se encuentran comprobados en el sumario sanitario, sea por el valor de acta en virtud del artículo 166 del Código Sanitario, sea por el propio reconocimiento de aquella”, concluye el fallo.