Hospital deberá pagar $100 millones a esposo de mujer fallecida
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó ayer –lunes 27 de febrero– la sentencia dictada del Tercer Juzgado de Letras de la ciudad, que rechazó la demanda de indemnización perjuicios por daño moral interpuesta por Francisco Antonio Mansilla Muñoz en contra del Hospital Clínico de Magallanes, por el fallecimiento en dicho recinto sanitario de su cónyuge, Teresa del Carmen Muñoz Gómez, el 5 de abril de 2012, ordenado el pago de $100.000.000 (cien millones de pesos) al demandante.
En fallo unánime (causa rol 255-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Isabel San Martín, Marta Jimena Pinto y el fiscal judicial Fabio Jordán–acogió la demanda al establecer la responsabilidad extracontractual del hospital por falta de servicio por la tardía e incorrecta atención brindada a Teresa Muñoz Gómez.
Muñoz Gómez ingresó al servicio de urgencias del hospital el 4 de marzo de 2012, con un cuadro de pielonefritis aguda. Tras prestar una mejoría la paciente “quedó en observación por otros síntomas que padecía. Su médico tratante fue Rubén Ortega, por cerca de 4 semanas (declaración del médico Fernando Marcial Orellana Alarcón) o de 3 semanas (declaración del médico José Rubén Ortega Ávila) desde el ingreso hasta el 3 de abril de 2012. El médico que la tomó a su cargo a partir de esa fecha fue Fernando Marcial Orellana Alarcón, cambio de facultativo que se ordenó a petición del demandante”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “El médico ordenó trasladarla a la Unidad de Paciente Crónico el 4 de abril de 2012 (…). El drenaje planificado para el día 5 de abril de 2012, como tratamiento de la espondilodiscitis, fue evaluado por infectología, neurocirugía y urología el día 4 de abril de 2012. La vieron los médicos Rubén Ortega como su tratante anterior, Cristian Reyes y Rebolledo como neurocirujanos, Sáez y Medina como urólogos para ver el abordaje quirúrgico, Rodrigo Muñoz como infectólogo, Fanny Henríquez como traumatóloga y un anestesiólogo para preparar la cirugía. (…) El 5 de Abril de dicho año, la paciente falleció, debido a un grave estado de septicemia en el que se encontraba”.
La sentencia establece, además, que la demandada tampoco proporcionó información “que sostenga que intervinieron los profesionales pertinentes, formado por un equipo multidisciplinario, porque eso sucedió cuando el estado de la paciente era prácticamente irreversible; que se efectuó el tratamiento que en su momento se imponía aplicar y se suministraron los medicamentos adecuados, porque eso es válido solo para la pielonefritis, pero no para la enfermedad o condición que resultó mortal”.
Por lo tanto, concluye: “La indemnización de perjuicios puede determinarse prudencialmente, puesto que se ha acreditado el daño moral con la prueba testimonial del demandante no obstante que como ha sostenido la jurisprudencia lo evaluable para este modo de compensación que se concibe desde lo jurídico, es el dolor por la pérdida de la cónyuge en las circunstancias de padecimiento extremo y negligentemente atendido en un centro de salud, sin antecedentes en contrario que lleven a presumir desapego y falta de afecto”.