Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma multa a Mina Invierno S.A por quema de residuos sin autorización sanitaria

Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma multa a Mina Invierno S.A por quema de residuos sin autorización sanitaria

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó  ayer –lunes 8 de mayo- el reclamo contra una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por la Secretaria Regional  Ministerial de Salud en contra de Minera Inverno S.A.,  por haber incurrido en infracción al Decreto Supremo 144 del Ministerio de Salud, al realizar quemas  controladas de residuos industriales sin autorización sanitaria.

En fallo unánime (causa rol 260-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán- revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, al determinar que la sanción aplicada por la autoridad sanitaria corresponde a la grave infracción cometida.

“En primer lugar, ninguna discusión cabe en torno a que producto de una fiscalización efectuada el 25 de febrero de 2015 a Minera Invierno S.A. por un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se constató la existencia de un sitio de acopio temporal de residuos industriales de cuyo estado y características se dio cuenta en el acta respectiva”.

“Asimismo –continúa la resolución- se constató la quema de madera, provenientes del embalaje de insumos que son parte de la operación de la minera, la que para ello no cuenta con autorización sanitaria de dicho servicio. Este hecho, no varía por la discusión que, desde una perspectiva técnica se ha planteado en orden a diferenciar entre incinerar, quemar y efectuar un tratamiento térmico de los residuos, porque en la especie ha quedado establecido fuera de toda duda que existió una quema de madera provenientes de embalajes de insumos -según ha reconocido la reclamante- que usa la minera para su proceso productivo”.

Fallo que agrega: “(…) la reclamante no demostró, siendo de su cargo, que los acopios de madera que realiza de manera temporal en una zona de la playa de la Estancia Invierno, ubicada en la Isla Riesco, donde funciona la minera, sean sometidos a una proceso de incineración en dicho lugar por personal a su servicio y no se trate de una quema controlada. Tampoco acreditó que no quema los residuos industriales de que da cuenta la fiscalización y el sumario sanitario N° 55-2015 de la Seremi de Salud Magallanes.”

“A este respecto, en el acta de inspección acompañada al sumario sanitario, se consigna no sólo la quema sino que, además, que los residuos, encontrados en el lugar no son segregados, y los cercos del área circundante se encuentran caídos, lo que denota una falta de atención y cuidado por la labor que se realiza por la empresa aun cuando se trate de una quema controlada. Tal conclusión se ve reforzada con el mérito que es posible atribuir a las fotografías acompañadas al acta y al sumario sanitario donde se aprecia un volumen importante de material de residuos industriales en desecho o disposición, esparcido desordenadamente en varios sectores, sin una clara delimitación ni medidas de seguridad por la presencia de cercos caídos”, añade el fallo.

“A lo anterior se adiciona el hecho público y conocido a nivel local que la reclamante es una reconocida empresa minera de amplio despliegue en la actividad que desarrolla direccionada a la explotación del carbón en la zona de Isla Riesco y conformada por profesionales, técnicos y trabajadores que le prestan servicios en el área de la minería, por lo que no resulta convincente su explicación de entender validado su proceso de disposición de residuos industriales con la sola observancia de las indicaciones que le daba al respecto el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a los antecedentes que acompaña para procurar demostrarlo, entre los cuales se cuenta una orden de disposición de residuos (madera) y el oficio N° 1350 de fecha 5 de septiembre de 2012, relativos a la forma de disponer y tratar los residuos de pallets”, agrega la sentencia en alzada.

“Era dable suponer que la empresa reclamante al adoptar la decisión de realizar una inversión de tal envergadura en esta zona, cumpliendo con todas las exigencias legales y los requisitos para obtener los permisos correspondientes, lo hizo debidamente asesorada y con conocimiento de la normativa sanitaria aplicable. Incluso el año 2012 se le comunicaron requerimientos de observancia normativa en el área del Servicio Agrícola y Ganadero que no cumplió. Tampoco recurrió ante la entidad competente a fin de obtener -como procedía la autorización sanitaria para ejecutar la disposición de residuos que resultó acreditada- siendo que para realizar la quema controlada debe contar con la autorización previa del Ministerio de Salud y no del Servicio Agrícola y Ganadero”.

“Esta Corte es de la opinión que en la especie se reúnen los requisitos del inciso segundo del artículo 171 del Código Sanitario, esto es: I) Que los hechos que motivan la sanción se encuentran comprobados en el sumario sanitario. II) Que los hechos descritos constituyen una infracción al artículo 1 del Decreto Supremo N°144/1961 que establece normas para evitar contaminantes emanaciones para atmosféricas de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud y del artículo 18 del Decreto Supremo N° 594/1999 del “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y; III) Que la sanción aplicada corresponde a la infracción cometida”, concluye la sentencia en alzada.