Diputado Morano aprobó y valora ley que sanciona el maltrato de niños, adultos mayores y personas con discapacidad
Como “un avance para poner fin a la violencia y el maltrato a grupos vulnerables de nuestra sociedad” calificó el diputado Juan Morano la promulgación de la ley que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial, sancionando el maltrato infantil, a adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Respecto a los alcances de la ley, el diputado Gabriel Silber, autor de una de las 6 mociones parlamentarias refundidas explicó “la legislación actual sólo sanciona como delito el maltrato que provoca lesiones. Sin embargo, con esta nueva norma se tipifica el delito de maltrato de menores y de personas vulnerables, castigando con cárcel las conductas de violencia física que no producen lesiones y aquellas que denigren y humillen la dignidad de las personas”.
En tanto, Jaime Pilowsky planteó que “la violencia y el maltrato es una realidad que hay que desterrar de la sociedad, ocupando distintos instrumentos. Esta nueva ley tiene por objeto, precisamente, sancionar penalmente a quienes maltraten a adultos mayores, niños, adolescentes y personas en situación de discapacidad, agravando la pena cuando exista un » deber especial de cuidado» o protección de quien maltrata”.
En ese sentido, Matías Walker hizo un llamado hacer uso del Registro de Inhabilidades por este delito “el llamado a la gente es a ingresar al registro de maltratadores, cada vez que van a contratar a una persona que va cuidar a sus hijos, a un adulto mayor o a un familiar en condición de discapacidad, o bien, respecto a cualquier tipo de sospecha sobre una persona que haya sido un maltratador”.
Asimismo, Juan Morano enfatizó “esperamos que estas penas y la existencia de un registro de condenados por este tema, evite casos de maltrato que, lamentablemente, vemos y conócenos en distintas instancias y cada cierto tiempo. No queremos una sociedad donde parezca normal este tipo de situaciones. Merecen castigo y ahora lo tendrán”.
En cuanto a las penas, los parlamentarios precisaron que arriesgan “hasta 540 días de cárcel quienes maltraten a niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, para el maltrato físico relevante, la pena de prisión en cualquiera de sus grados de 1 a 60 días o 1 a 4 UTM y para el trato degradante la pena de presidio menor en su grado mínimo de 61 a 540 días, pero además esta norma tiene un agravante para quien ejerza este maltrato contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente. La pena se eleva a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) cuando exista un deber especial de cuidado o protección por parte del maltratador”.