Nueve trabajadores despedidos por la Municipalidad de Punta Arenas ganan demanda por 254 millones de pesos

Nueve trabajadores despedidos por la Municipalidad de Punta Arenas ganan demanda por 254 millones de pesos

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió las demandas por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, deducidas por ex trabajadores a honorarios de la municipalidad puntarenense, desvinculados el 31 de diciembre pasado.

En el fallo (causa rol 16-2017 y acumuladas), la magistrada Claudia Ortiz estableció que existió una relación laboral continua, subordinada y dependiente entre la municipalidad y 9 de los 10 ex funcionarios que dedujeron la acción legal, por lo que los despidos son injustificados y, por lo tanto, nulos, salvo en el caso de Domingo Rubilar cuya demanda fue rechazada.

Pagos

La sentencia -dictada ayer, miércoles 5 de junio- ordena, además, a la Municipalidad de Punta Arenas:

“I. Respecto a Francisco Raúl Ruiz Miranda, se condena al demandado al pago de las remuneraciones a razón de $1.000.000 (un millón de pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo; al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos); al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización por años de servicios por la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), recargo del 50% de la indemnización antedicha por la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), pago de cotizaciones previsionales del trabajador correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido, feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2010 al 16 de septiembre de 2016, por la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos) y del feriado proporcional del periodo comprendido entre el 17 de septiembre a 31 de diciembre de 2016, por la suma de $300.006 (trescientos seis mil pesos).

II: Respecto de Romina Paz Soto Concha, se condena al demandado al pago de las remuneraciones a razón de $666.667 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas en el lapso comprendido entre el día del despido, el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación a la trabajadora que la ex empleadora ha solucionado las cotizaciones morosas; al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $666.667 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos), indemnización por años de servicios por la suma de $2.000.001 (dos millones un peso), recargo del 50% de la indemnización antedicha por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos, las cotizaciones previsionales del trabajador correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido -las que deberán enterar en las entidades previsionales que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo-, el feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2014 al 1 de mayo de 2016 por la suma de $1.333.334 (un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos) y el feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2016 a 31 de diciembre de dicho años por la suma de $422.222 (cuatrocientos veintidós mil doscientos veintidós pesos).

III. Respecto de Javier Omar Ojeda Paz, se condena al demandado al pago al actor de las remuneraciones a razón de $800.000 (ochocientos mil pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas desde su despido, el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación a la funcionaria que la ex empleadora ha solucionado las cotizaciones morosas; al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos), indemnización por años de servicios por la suma de $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos), al recargo del 50% de la indemnización antedicha por la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), cotizaciones previsionales del trabajador correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido -las que deberá enterar en las entidades previsionales que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo-, feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 1 de enero 2016 por la suma de $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos) y feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos).

Respecto de Andrea Paz Carrasco Oyarzún, se condena al demandado a pagar al actor las remuneraciones a razón de $700.000 (setecientos mil pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas en el lapso comprendido entre el día del despido, el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación a la trabajadora que la demandada ha solucionado las cotizaciones morosas; al pago de las prestaciones laborales: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $700.000 (setecientos mil pesos) e indemnización por años de servicios por la suma de $2.100.000 (dos millones cien mil pesos, al recargo del 50% de la indemnización antedicha por la suma de $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos), cotizaciones previsionales correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido -las que deberá enterar en las entidades previsionales que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo, feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 1 de enero 2016, por la suma de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos) y el feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016, por la suma de $700.000 (setecientos mil pesos).

Respecto de Alma Ruth Téllez Saldivia, se condena al demandado al pago al actor de las remuneraciones a razón de $700.000 (setecientos mil pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas en el lapso comprendido entre el día del despido: el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación a la trabajadora que se han solucionado las cotizaciones morosas; al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), indemnización por años de servicios por la suma de $2.100.000 (dos millones cien mil pesos), recargo del 50% de la indemnización antedicha por la suma de $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos); cotizaciones previsionales correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido -las que deberá enterar en las entidades previsionales que se determinaran en la etapa de cumplimiento del fallo-, feriado legal correspondiente al periodo correspondido entre 1 de enero de 2014 al 1 de enero 2016 por la suma de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos) y al pago del feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de $700.000 (setecientos mil pesos).

Respecto de Maribel Andrea Espinoza Rodríguez, se condena al demandado al pago de las remuneraciones a razón de $500.000 (quinientos mil pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas en el lapso comprendido entre el día del despido, el 29 de noviembre de 2016 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación a la trabajadora que han solucionado las cotizaciones morosas; al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), cotizaciones previsionales correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido -las que deberá enterar en las entidades previsionales que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo- y el feriado proporcional por la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos).

VII. Respecto de Jessika Fernanda Oyarzo Villegas se condena al demandado al pago al actor de las remuneraciones a razón de $1.000.000 (un millón de pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas en el lapso comprendido entre el día del despido, el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación a la trabajadora que la ex empleadora ha solucionado las cotizaciones morosas; al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), indemnización por años de servicios por la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), recargo del 50% de la indemnización antedicha por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), cotizaciones previsionales correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido -las que deberá enterar en las entidades previsionales que se determinaran en la etapa de cumplimiento del fallo-, feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2013 al 15 de febrero de 2016 por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) y feriado proporcional del periodo 15 de febrero al 31 de diciembre de 2016, por la suma de $8.333.333 (ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos).

VIII. Respecto de Robinson Ernesto Bastidas Levicán, se condena al demandado el pago al actor de las remuneraciones a razón de $666.666 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas en el lapso comprendido entre el día del despido, el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación por parte de el ex empleador que ha solucionado las cotizaciones morosas; al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $666.666 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos), indemnización por años de servicios por la suma de $1.333.332 (un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos), recargo del 50% de la indemnización antedicha por la suma de $666.666 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos); cotizaciones previsionales correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido -las que deberá enterar en las entidades previsionales que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo-, feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre 1 de octubre de 2014 al 1 de octubre de 2016 por la suma de $1.333.332 (un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos mil pesos), feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 por la suma de $199.999 (ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos).

IX: Respecto de Jenny Orieta Ivonne Venegas Molina: se condena al demandado al pago al actor de las remuneraciones a razón de $611.111 (seiscientos once mil ciento once pesos) por mes y demás prestaciones del contrato de trabajo, devengadas en el lapso comprendido entre el día del despido, el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación de la ex empleadora a la trabajadora que se han solucionado las cotizaciones morosas; al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $611.111 (seiscientos once mil ciento once pesos), cotizaciones previsionales correspondientes por todo el periodo laborado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido -las que deberá enterar en las entidades previsionales que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo- y feriado proporcional por la suma de $549.999 (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos)”.

En tanto, la magistrada rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducidas por Domingo Antonio Rubilar Ruiz en contra de la Municipalidad de Punta Arenas.

Que, el mérito de la prueba aportada por ambas partes en relación a este demandante, permite tener por acreditados los siguientes hechos:

1. Que, el demandante no tiene título profesional.
2. Que, entre desde el 27 de marzo de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2016, se le contrata
para cumplir funciones en la Alcaldía con el fin de desempeñar la función de experto en diseño de
políticas, suscribiendo al efecto contratos a honorarios de 31 de marzo de 2014, 10 de febrero de
2015, 13 de enero de 2016 y 19 de julio de 2016.
3. Que recibió el pago de honorarios desde el 27 de marzo de 2014 y hasta enero de 2016.
4. Que no presentó boletas de honorarios ni informes de sus actividades mensuales, durante el
período comprendido entre los meses de febrero y noviembre de 2016, presentando dichos
antecedentes el 5 de diciembre de 2016, así lo señaló doña Rita Vrsalovic.
Trigésimo tercero: Que, respecto de este demandante, a diferencia de los demás, no se
allegaron elementos de convicción para estimar que se está frente a una relación laboral. En efecto,
se le contrata como experto en diseño de políticas públicas, pero no hay antecedentes fehacientes
que avalen dicha experiencia, ninguno de los testigos dio luces ni supo explicar las actividades que
efectivamente realizaba y cuando se le pregunta a la Sra. Vrsalovic, funcionaria de la Dirección de
Administración y Finanzas, si se financió alguna política pública o programa vinculado al Sr.
Rubilra, respondió que no. Por otra parte, sus informes de actividades, no se acompañan de dossier
o documentos en que se hayan plasmado las políticas públicas que contribuyó a diseñar, pues
considerando que la política pública, en términos simples dice relación con la generación de
acciones concretas por parte del gobierno municipal que tienen por fin buscar la forma de dar
respuestas a las diversas demandas de la comunidad, se echan de menos en los informes algún
dossier o documento o anexo en que se haya adoptado una fórmula de solución concreta a una
determinada problemática comunal. De hecho, en muchos de los informes de los demás
demandantes se vieron más fielmente reflejadas las soluciones otorgadas por el municipio a las
necesidades de la población como el trabajo permanente y constante, con niños vulnerables,
mujeres y extranjeros residentes en nuestra región.
Lo anterior, encuentra su explicación en que los servicios que realmente prestó no
corresponden a los que se leen en sus contratos, pues según el mismo actor reconoce en su libelo,
era un asesor alcaldicio.
Sin embargo, respecto de esta labor, no pudieron, señales que denoten la existencia de un
vínculo de subordinación y dependencia, pues si bien en su la demanda afirma que prestó sus
servicios en las oficinas del Dpto. Alcaldía ubicadas en Muñoz Gamero N° 745, lo cierto es que la
Alcaldía está en el segundo piso, pero más allá de eso lo relevante es que personas como el testigo
Segundo Cardenas, quien es un antiguo funcionario municipal, desempeñándose como Jefe de
Recursos Humanos durante 9 años, hasta hace dos meses, lo vio en todo ese tiempo en tres
ocasiones. En sentido similar declararon Luis González, quien lo veía una vez al mes o cada quince
días y la Sra. Vrsalovic, cuyo oficio se encuentra en la parte posterior del edificio consistorial de
Plaza Muñoz Gamero, y quien concurría todos los días primer piso de esa dependencia,
encontrándoselo solamente tres veces en un período de dos años.

Según los dichos de la misma testigo y de Claudio Oyarzo, el Sr. Rubilar no tenía oficinas ni
en el primer y segundo y tercer piso, ni tampoco en el subterráneo de la aludida dependencia.
Atendido, lo anterior tampoco pudo determinarse que estuviera sujeto a horario, ya que
escasamente se le veía.
Trigésimo cuarto: Que, al no haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre
don Domingo Rubilar Ruiz y la demandada, se rechazará en todas sus partes el libelo intentado por
él, sin perjuicio de su derecho a reclamar los honorarios impagos en la sede que corresponda.»

“Asimismo –concluye el fallo- las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, se condena en costas al demandado por haber sido vencido totalmente”.

Lea y descargue aqui el texto completo de la sentencia.

JUZGADO DEL TRABAJO SENTENCIA O 16 2017 PDF DESPIDEDIDOS CONTRA CORMUPA