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Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma sentencia que ordena indemnizar por daño moral a 5 damnificados del aluvión del Río de las Minas en 2012

Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma sentencia que ordena indemnizar por daño moral a 5 damnificados del aluvión del Río de las Minas en 2012

Este miércoles 16 de enero, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia del 3° Juzgado de Letras de la misma ciudad que concedió la demanda por daño moral en contra del Fisco de Chile, el Gobierno de Magallanes y Antártica Chilena y la Municipalidad de Punta Arenas interpuesta por cinco damnificados por la crecida y posterior aluvión del Río de las Minas, evento ocurrido el 11 de marzo de 2012.

En fallo unánime, la sala —integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán— determinó además aumentar la suma establecida en primera instancia por concepto de daño moral, por lo que ordenó a las demandadas indemnizar por un total de 119 millones de pesos a las cinco víctimas, correspondiendo 25 millones a Adolfo Arturo Zamora Vargas, Osvaldo Patricio Sánchez Sepúlveda y José Humberto Garay Guaquel, y 22 millones para Ana Ester Céspedes Vásquez y Sandra Angélica Jelves González.

“(…) con los antecedentes reproducidos de la sentencia en alzada y aquellos tenidos a la vista (…), se ha de desestimar la defensa del Fisco, pues centralmente descansa en demostrar que las precipitaciones de agua lluvia superaron cualquier previsión, pero ésta, no fue la causal basal y determinante del fenómeno aluvión, sino, la falta de las obras recomendadas para su escurrimiento, en su cauce hasta su desembocadura y en los puentes, así como todas las fallas en la reacción prevista y esperable de acuerdo a la misma planificación preconcebida para actuar en conjunto, por las demandadas, ante un evento de cuya conformación hubo señales tempranas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “la justificación del Fisco centrada en la estrategia de la fuerza mayor, que no probó, lo deja sin demostrar cada una de las medidas y obras que debería haber adoptado y ejecutado, para resistir los efectos previstos en los informes y estudios con que contaba. No basta con acompañar documentación a fin de que sea el tribunal quien desentrañe cuáles pudieron haber sido sus previsiones y cómo las habrían cumplido las entidades emplazadas en dichos informes y estudios, en línea con sus obligaciones legales, porque lo cierto es que, lo que hemos detallado, había quedado en el papel”.