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1° de Mayo es feriado irrenunciable del comercio

1° de Mayo es feriado irrenunciable del comercio

Autoridad laboral llama a empleadores magallánicos a cumplir con nuevo feriado irrenunciable del comercio
La Seremi del Trabajo, Victoria Cortés, recalcó que las multas a las que se exponen las empresas que caigan en infracción van desde las 5 UTM a las 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la organización.

Como es habitual previo a cada feriado irrenunciable, la autoridad laboral de la zona hizo el llamado a los empleadores a dar cumplimiento cabal a la normativa que establece este descanso obligatorio para quienes se desempeñan en el rubro del Comercio y, asimismo, informó los cierres de locales establecidos para esta ocasión, tras la realización de un recorrido por locales del centro de la ciudad.
En esta ocasión, se privilegió la visita, especialmente a los restaurantes locales, quienes están exceptuados de la obligación de cierre, no obstante, deben cumplir con el llamado feriado bianual que explicó la autoridad.
En palabras de la Seremi del ramo, Victoria Cortés Schiattino, “El 1° de Mayo, Día del Trabajador, es un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector Comercio, no obstante, hay algunos establecimientos exceptuados de esta norma, es decir, aquellos que si pueden funcionar y que son los establecimientos de entretención, tales como: casinos de juegos, cine, pubs, restoranes, los expendios de combustible, farmacias y todos aquellos exceptuados de la norma”.
Consultada respecto del llamado feriado bianual, que establece derecho a descanso cada dos años para los trabajadores exceptuados, la Seremi señaló que “efectivamente, desde el año 2016 se estableció que respecto de los establecimientos que sí funcionan el 1° de mayo, hay una modificación en que el trabajador que, por ejemplo, opera en una farmacia y laboró el año 2018 -porque tiene permiso para funcionar- el 2019 le toca descansar. Esto se aplica a todos aquellos trabajadores que lleven dos o más años trabajando para el mismo empleador. Esto significa, entonces, que aquellos trabajadores de cine, pubs, restoranes, expendio de combustible, que trabajaron en el 2018 y que siguen con el mismo empleador, tienen derecho a descansar este año.
“En esta ocasión, en particular, visitamos varios establecimientos de comida del centro de la ciudad, donde conversamos con sus dueños y trabajadores explicando la normativa, lo cual fue muy positivo, porque algunas tenían dudas sobre el funcionamiento del descanso, por lo que fue muy provechoso”, añadió la secretaria regional.
Horarios
Adicionalmente, Cortés informó los horarios de cierre establecidos por esta normativa, comentando que todos los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a, más tardar, las 21:00 horas del día martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. “Para cumplir con aquello, en muchos espacios comerciales establecen cierres anticipados para el día 30, por lo que hay que estar atento a ello. Por ejemplo, de acuerdo a información de la administradora de Zona Franca, los locales del recinto en general y del módulo central –con excepción del área de entretenimiento- cerrarán a las 20:00 horas de mañana martes 30 de abril. Mientras que el supermercado Líder, que es otro caso, lo hará a las 19:00 horas según lo informado por su gerencia zonal, con cierre anticipado del mall a eso de las 19:30 horas”.
Multas
En caso de no cumplir con este feriado, los empleadores se podrían enfrentar a sanciones con multas que van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) –correspondientes a $242.975 al mes de mayo- hasta las 20 UTM –que representan $971.900 a igual mes- por cada trabajador afectado, considerando el monto de la multa por el número de trabajadores de la empresa.
Asimismo, en el caso de mantener trabajadores laborando después de las 21 horas del martes 30 de abril y antes de las 06:00 horas del día 2 de mayo, las infracciones van desde las 10 UTM –es decir, $485.950 al mes de mayo de 2019- hasta las 60 UTM –equivalentes a $2.915.700 a igual mes- por empresa infractora.
En cuanto a esto, Cortés señaló que “a nivel nacional, de acuerdo a los datos entregados por la Dirección del Trabajo, se fiscalizaron un total de 1.118 trabajadores y se registraron multas por un total de más de $81 millones por incumplir con esta norma. A nivel regional, no obstante, el año pasado no existieron infracciones en incumplimiento por el feriado irrenunciable en Magallanes, así que esperamos que este año el comportamiento de los empleadores sea idéntico al de 2018”.