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Se inicia el camino de la paz – Victor Maldonado – Opiniones

Se inicia el camino de la paz – Victor Maldonado – Opiniones

15 de noviembre de 2019: “Se inicia el camino a la paz”

 A medida que pasaban las horas y no se concretaba un acuerdo, que había parecido muy cercano a la hora de los noticieros, muchos desesperaron de que se pudiera llegar a un buen final. No obstante la tensión y el cansancio, el hecho de que nadie se levantara de la mesa, sino que persistiera negociando era la mejor señal que se podía tener.
 Hay que reconocer los méritos colectivos. La idea de que no se le podía fallar al país predominó en todos los sectores. Llegar a este punto dice mucho de nuestros defectos, pero vencer los propios temores y firmar un compromiso de voluntades vinculantes, habla de nuestras virtudes.
 El acuerdo se expresa de un modo simple de resumir: es la ciudadanía la que, en abril, decidirá en plebiscito si quiere una “convención” (eliminando la referencia directa a “asamblea constituyente”) compuesta únicamente por ciudadanos electos o en combinación paritaria con parlamentarios.
 Quieren redactarán la nueva Constitución se eligen en octubre, junto con las elecciones municipales. El organismo fijara las normas de funcionamiento por un quorum de dos tercios. Se funcionará entre 9 meses y un año. Todo concluye con un plebiscito ratificatorio y la aprobación final del parlamento.
 Obviamente quedan muchas cosas por definir, pero lo más notable es que el documento en sí es un compromiso de voluntades. Los partidos se comprometen a aprobar los acordado en el Congreso Nacional. Se recupera la confianza en la palabra empeñada.
 En seguida, queda claro que, por la vía institucional se llega a un procedimiento mediante el cual quienes redacten la nueva Constitución bien pueden ser exclusivamente ciudadanos electos para estos efectos. Esto significa que muchos tuvieron que superar temores para firmar este compromiso.
 En el fondo, poco se puede temer que se produzcan cambios muy significativos en la composición política del órgano de cambie la norma fundamental. El descontento ciudadano no ha tenido límites, cubre todo el espectro político, unifica respecto de los rechazos, pero no unifica respecto de las preferencias.
 La manifestación en la calle no es lo mismo que la manifestación en las urnas. El país se encontrará con que las grandes orientaciones políticas no se han de reinventar de aquí al momento en que tenga que votar por sus representantes. Más aun cuando está en sus manos conseguir un cambio completo de rostros y refrescar el escenario con aires nuevos. No va a desperdiciar esta oportunidad.
 Otros se preguntan si un acuerdo entre políticos va a detener la violencia en la calle. La respuesta es que se logrará pero no de inmediato ni por arte de magia.
 El estallido social se produce cuando una amplia mayoría llega a justificar la superación de las reglas de convivencia “normales”, lo que da pie a que el uso de la violencia se exprese de un modo que no puede ser controlado, dada su magnitud. Lo que se quiere es que el país cambie, no que se vuelva violento. Si la mayoría siente que el cambio es real, que empiezan a ser escuchados y respetados, volverán a respetar las normas y la violencia quedará sin piso.
Víctor Maldonado R.
Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución
Ante la grave crisis política y social del país, atendiendo la movilización de la ciudadanía y el llamado formulado por S.E. el Presidente Sebastián Piñera, los partidos abajo firmantes han acordado una salida institucional cuyo objetivo es buscar la paz y la justicia social a través de un procedimiento inobjetablemente democrático.
1. Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente.
2. Se impulsará un Plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos
preguntas:
a) ¿Quiere usted una nueva Constitución? Apruebo o Rechazo
b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
3. La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.
4. En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.
5. El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.
6. El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
7. La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.
8. Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.
9. Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán en su cargo por el sólo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.
10. Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.
11. El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.
12. El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este Acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.