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Presentan primera querella contra un funcionario público del MOP, por presuntos desórdenes públicos en noviembre pasado

Presentan primera querella contra un funcionario público del MOP, por presuntos desórdenes públicos en noviembre pasado

El Intendente Regional José Fernandez presentó en diciembre pasado ante Tribunales de Justicia de Punta Arenas una querella criminal en contra de Juan Fuentes Calbul, funcionario público, profesional Topógrafo de la Oficina Provincial de Vialidad del Ministerio Obras Publicas, mayor de edad.

Señala el libelo que «con fecha 7 de noviembre del presente año, y como es de público conocimiento, diversos manifestantes vitoreaban cánticos en las afueras de la Intendencia Regional, las puertas se encontraban cerradas. A las 11.50 … algunos manifestantes más descontrolados comenzaron a empujar la puerta, uno de ellos fue el querellado Juan Fuentes Calbul.»

En cuanto a los hechos la querella criminal señala que «el sr. Fuentes, junto a otros manifestantes forzó y rompió la puerta de la intendencia, causando serios daños a un edificio patrimonial y junto a una gran turba al interior de éste.»

En el texto del libelo se dá por interpuesta: «querella criminal en contra de don Juan Fuentes Calbul, ya individualizado, y de todos quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores, por los delito contemplados en los artículo 269; 485 Y siguientes del Código Penal,; y de todos aquellos ilícitos que se logren determinar durante el transcurso de la investigación, declararla admisible y remitirla al Ministerio Público para su conocimiento y fines pertinentes de la investigación, con el fin de que se aplique a los responsables el máximo de las penas que contempla la ley.»

En la querella criminal, el Intendente Regional solicita al Tribunal disponga las siguientes diligencias por parte del Ministerio Público:

«1. Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones; 2. Se realice fijación fotográfica de los lugares afectados. 3. Se recabe el registro de cámaras de seguridad en el lugar y su entorno, si las hubiere; 4. Se cite a prestar declaración en calidad de testigo a la persona que dio aviso de la ocurrencia del hecho; 5. Se cite a prestar declaración a los guardias de seguridad de la intendencia regional y al teniente de carabineros quienes tomaron grabaciones del hecho,siendo testigos presenciales. 6. Se tome declaración ante el Ministerio Público, a las victimas y testigos de los acontecimientos descritos.»